{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "203" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PEAJE PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/04/20/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/04/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/04/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 595 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el tipo de vehículo usado en general para el transporte internacional de carga que ingresa al territorio nacional es por su tonelaje bruto el que más afecta la conservación de las rutas nacionales;\r\n\r\n  II) Que la periodicidad con que en general dichos vehículos ingresan o\r\nsalen del territorio nacional, trae como consecuencia que sus aportes al\r\nFondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no\r\nestén de acuerdo con el uso que hacen de la infraestructura utilizada;\r\n\r\n  III) Que es justo que se arbitren soluciones para que esos vehículos\r\ncontribuyan en mayor proporción a costear el mantenimiento y obras de\r\nmejoras que benefician directamente a ese transporte al bajar los costos\r\noperativos.\r\n\r\n  Considerando: I) Que es razonable establecer un peaje precio por el uso de la red vial nacional que abonarán los vehículos de carga nacionales o\r\nextranjeros que realicen transporte carretero internacional, y que el\r\nmismo guarde relación con las toneladas transportadas y las distancias\r\nrecorridas;\r\n\r\n  II) Que se comparte el temperamento propuesto por la mencionada Dirección.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido en la ley 13.297 de fecha 3 de noviembre de 1964 y articulo 218 de la ley 13.637 de fecha 21 de diciembre de 1967 y a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte, la Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Secretaria de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI),\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese un peaje que abonarán los vehículos de carga nacionales o\r\nextranjeros cuya capacidad sea superior a tres mil kilogramos (kg. 3.000),\r\nque ingresen al país cargados realizando un transporte internacional\r\nexceptuando los comprendidos en el decreto 807/975 de 23 de octubre de\r\n1975. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/203-1978/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El valor del peaje se fija en tres nuevos pesos (N$ 3.00), por cada\r\ntonelada transportada y por cada 50 km. a recorrer o fracción de esa\r\ndistancia, en territorio nacional. A los efectos de su liquidación se\r\ntomará un mínimo de tres (3) toneladas de carga transportada y cien (100)\r\nkilómetros de recorrido aunque la carga y distancia reales sean inferiores\r\na dicha cifra.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El peaje establecido en el artículo primero, será abonado por el\r\nresponsable del vehículo en los puestos que a esos efectos y otros efectos\r\nestablezca en los pasos de frontera el Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Las sumas recaudadas serán vertidas en la cuenta Nº 30.198/50 \"Fondo de\r\nInversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas\" y el producido\r\nse destinará a atender el mantenimiento y obras de mejoras que se realicen\r\nen las rutas afectadas al transporte internacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para:\r\n\r\na)   Establecer los procedimientos para la percepción de lo que se\r\n     recaude;\r\n\r\nb)   Reglamentar la liquidación del peaje en base a distancias fictas\r\n     desde los distintos puntos de ingresos a los diversos destinos, así\r\n     como exigir la documentación y realizar los controles que estime\r\n     necesarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "   El incumplimiento de las obligaciones establecidas por el presente decreto podrá sancionarse con la detención del vehículo en infracción hasta tanto se haga efectivo el pago correspondiente y con una multa equivalente al décuplo del precio que hubiera debido pagar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }