{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "203" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICA Y CENSOS. V CENSO DE POBLACION Y III DE VIVIENDA. REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/03/31/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/03/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/03/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 451 
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  ,"vistos" : "                        AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\n Visto: I) El decreto del Poder Ejecutivo 975/974 del 3 de diciembre de\r\n1974, que dispone que la Dirección General de Estadística y Censos\r\nllevará a cabo en el año 1975 el V Censo de Población y III de Vivienda.\r\n\r\n Considerando: I) Que la complejidad de la tarea encomendada plantea la\r\nnecesidad de personal adicional y temporario a fin de reforzar al que\r\npresta servicios en la Dirección General de Estadística y Censos en forma\r\npermanente;\r\n\r\n II) Que existe actualmente personal incluido en planilla de\r\ndisponibilidad por diversos organismos públicos, para ser redistribuido;\r\n\r\n III) Que la política de redistribución de funcionarios en el sector\r\npúblico está orientada a satisfacer requerimientos fundados de personal\r\nen aquellas actividades que revistan mayor interés nacional;\r\n\r\n IV) Que el operativo censal, en sus primeras etapas exigirá el concurso\r\nde personal en forma transitoria, de acuerdo al programa ya elaborado al\r\nrespecto,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " El personal incluido en planillas de disponibilidad radicadas en la\r\nOficina Nacional del Servicio Civil, que no haya sido aún redistribuido a\r\nla fecha del presente decreto y que sea seleccionado de acuerdo a los\r\nrequisitos establecidos por la Dirección General de Estadística y Censos,\r\npasará de inmediato a prestar servicios en la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " La Oficina Nacional del Servicio Civil enviará a los organismos de origen\r\nde los funcionarios la nómina de aquellos que fueran seleccionados para\r\nlas referidas tareas. Dichos organismos dispondrán de un plazo no mayor\r\nde cuarenta y ocho horas para notificar a los funcionarios, quienes\r\ndeberán presentarse dentro de igual plazo ante las autoridades e la\r\nDirección General de Estadística y Censo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Los funcionarios trasladados transitoriamente a la citada Dirección,\r\nseguirán percibiendo de sus organismos de origen los sueldos y toda otra\r\nretribución que tuvieren, como si continuaran prestando servicios en\r\nellos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Los funcionarios seleccionados se regirán por todas las normas legales y\r\nestatutarias vigentes en el organismo al que han sido destinados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Cuando la Dirección Nacional de Estadística y Censos estime conveniente\r\nprescindir de los servicios de el o los funcionarios trasladados en forma\r\ntransitoria, de conformidad al presente decreto, lo comunicará a la\r\nOficina Nacional del Servicio Civil, la que arbitrará las medidas del\r\ncaso para su redistribución definitiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " Los funcionarios trasladados en las condiciones citadas anteriormente\r\nactuarán en la Dirección General de Estadística y Censos, como máximo,\r\nhasta el décimo día a contar de aquel en que se efectúe el V Censo de\r\nPoblación y III de Vivienda. Vencido dicho plazo deberán reintegrarse de\r\ninmediato a su unidad correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/203-1975/7" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }