OTORGAMIENTO DE UN COMPUTO JUBILATORIO BONIFICADO PARA LOS TRABAJADORES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 08/10/2025
Publicación: 15/10/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de los trabajadores que prestan tareas en el Departamento de Medicina Forense, Anatomía Patológica y Laboratorio Químico Toxicológico del Instituto Forense del Poder Judicial, para que se les reconozca los servicios que allí prestan como bonificados a los efectos jubilatorios;

   RESULTANDO: I) que, el Artículo 37 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en similares términos al Articulo 70 del llamado Acto Institucional N° 9 de 23 de octubre de 1979, dispone que el Poder Ejecutivo determinará la potestad de los servicios que habrán de ser objeto de bonificación, con arreglo a los criterios que se establecen;

   II) que, a dichos efectos, por Resolución N° 910/990, de 24 de octubre de 1990, el Poder Ejecutivo creó el Grupo de Trabajo conocido como Comisión de Servicios Bonificados, integrado por representantes de! Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Salud Pública y del Banco de Previsión con el cometido de analizar la bonificación de servicios;
   III) que, el Artículo 38 de la Ley N° 16713, de 3 de setiembre de 1995, establece que los servicios bonificados serán reconocidos como tales, cuando el afiliado tenga en ellos una actuación mínima de diez años;

   CONSIDERANDO: que la Comisión de Servicios Bonificados, luego de efectuados los estudios con arreglo a lo establecido en el Decreto N° 502/984, de 12 de noviembre de 1984, ha constatado, que, en el desempeño de las tareas propias de los cargos de médico forense, médico autopsista, técnico autopsista, auxiliar, fotógrafo y antropólogo forense del Departamento de Medicina Forense, existen riesgos químicos y biológicos para la salud;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Otórguese un cómputo jubilatorio bonificado de siete años por cada seis años de prestación efectiva de labor a los trabajadores que desempeñen efectivamente los cargos de médico forense, médico autopsista, técnico autopsista, auxiliar, fotógrafo y antropólogo forense del Departamento de Medicina Forense del Poder Judicial.

Artículo 2

   Comuníquese, notifíquese, etc.

   YAMANDÚ ORSI - JUAN CASTILLO - GABRIEL ODDONE
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