El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud de los trabajadores que prestan tareas en el Departamento de Medicina Forense, Anatomía Patológica y Laboratorio Químico Toxicológico del Instituto Forense del Poder Judicial, para que se les reconozca los servicios que allí prestan como bonificados a los efectos jubilatorios;
RESULTANDO: I) que, el Artículo 37 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en similares términos al Articulo 70 del llamado Acto Institucional N° 9 de 23 de octubre de 1979, dispone que el Poder Ejecutivo determinará la potestad de los servicios que habrán de ser objeto de bonificación, con arreglo a los criterios que se establecen;
II) que, a dichos efectos, por Resolución N° 910/990, de 24 de octubre de 1990, el Poder Ejecutivo creó el Grupo de Trabajo conocido como Comisión de Servicios Bonificados, integrado por representantes de! Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Salud Pública y del Banco de Previsión con el cometido de analizar la bonificación de servicios;
III) que, el Artículo 38 de la Ley N° 16713, de 3 de setiembre de 1995, establece que los servicios bonificados serán reconocidos como tales, cuando el afiliado tenga en ellos una actuación mínima de diez años;
CONSIDERANDO: que la Comisión de Servicios Bonificados, luego de efectuados los estudios con arreglo a lo establecido en el Decreto N° 502/984, de 12 de noviembre de 1984, ha constatado, que, en el desempeño de las tareas propias de los cargos de médico forense, médico autopsista, técnico autopsista, auxiliar, fotógrafo y antropólogo forense del Departamento de Medicina Forense, existen riesgos químicos y biológicos para la salud;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Otórguese un cómputo jubilatorio bonificado de siete años por cada seis años de prestación efectiva de labor a los trabajadores que desempeñen efectivamente los cargos de médico forense, médico autopsista, técnico autopsista, auxiliar, fotógrafo y antropólogo forense del Departamento de Medicina Forense del Poder Judicial.