{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "202" 
  ,"anioNorma" : 2017 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LOS DECRETOS 203/014 Y 288/012, RELATIVOS A LA REDUCCION DEL IVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2017/08/08/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/07/2017" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/08/2017" 
  ,"vistos" : "    VISTO: los Decretos N° 288/012 de 29 de agosto de 2012 y N° 203/014 de 22 de julio de 2014, modificativos y concordantes.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que las referidas normas reglamentaron los regímenes de reducción del Impuesto al Valor Agregado establecidos en los artículos 87, 87-BIS y 88 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, aplicables siempre que la contraprestación se efectúe a través de determinados medios de pago electrónicos.\r\n\r\n   II) que los artículos 89 y 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, facultaron al Poder Ejecutivo a establecer un monto ficto equivalente a la reducción del Impuesto al Valor Agregado para los regímenes previstos en los referidos decretos.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que se entiende necesario extender la posibilidad para algunos contribuyentes de computar las reducciones del Impuesto al Valor Agregado previstas de forma ficta, mientras se generaliza el acceso a la tecnología que permita la instrumentación definitiva del régimen, favoreciendo una implementación gradual que contemple los diferentes niveles de facturación de los contribuyentes.\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2017/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 288/012 de 29/08/2012 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/288-2012/2\" >2</a> incisos 2º) y 3º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2017/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 203/014 de 22/07/2014 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/203-2014/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2017/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Vigencia. Lo previsto en el presente decreto será de aplicación a partir del 1° de agosto de 2017.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2017/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI " 
 }