DETERMINACION DE LA METODOLOGIA PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD PARA DEMOSTRAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA TECNICA SOBRE ENERGIA SOLAR TERMICA DE ACUERDO A LA LEY 18.585 Y DECRETO 451/011




Promulgación: 21/07/2014
Publicación: 25/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 69
VISTO: la necesidad de avanzar en la implementación de la normativa sobre
energía solar térmica, conforme a lo dispuesto por la Ley No 18.585,

RESULTANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería aprobó
las "Especificaciones Técnicas Uruguayas de Instalaciones Solares
Térmicas" y el "Instructivo Técnico de Energía Solar Térmica", referentes
a calidad, seguridad y eficiencia del equipamiento y sistemas
correspondientes a este tipo de energía;

II) que si bien se han realizado esfuerzos para desarrollar las
capacidades de ensayo locales, a la fecha no hay laboratorios nacionales
aptos para realizar los ensayos requeridos en la normativa técnica;

III) que asimismo existen importantes dificultades para acceder a
laboratorios extranjeros;

IV) que se han detectado otras causales además de las indicadas en el
artículo 7 del Decreto N° 451/011 de 19 de diciembre de 2011, que también
justifican el otorgamiento de la exoneración del cumplimiento de las
obligaciones establecidas por la Ley N° 18.585.

CONSIDERANDO: I) que en base a lo establecido en los artículos 16 a 18 del
Decreto N° 451/011, correspondería implementar el control de la normativa
del equipamiento y sistemas de energía solar térmica;

II) que, de acuerdo al artículo 17 del referido decreto, a la Dirección
Nacional de Energía compete determinar la fecha de exigibilidad de los
ensayos requeridos por la normativa aprobada;

III) que se entiende pertinente proceder con gradualidad en los sistemas
de evaluación de conformidad a aplicar;

IV) que corresponde ampliar las causales de exoneración establecidas por
el referido decreto conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley
18.585.

ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto por la Ley N° 18.585 de 18 de
setiembre de 2009, la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002 y
modificativas, el artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de
2010.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Encomiéndase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA) determinar, dentro del año de aprobado el presente, la metodología
para la evaluación de la conformidad que se exigirá para demostrar el
cumplimiento de la normativa técnica establecida en la reglamentación
aprobada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería en el marco del
Decreto N° 451/011 de 19 de diciembre de 2011, para el equipamiento y
sistemas de energía solar térmica.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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