{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "202" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2013" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/07/23/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/07/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/07/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 89 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/202-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El Presupuesto de Ingresos, Presupuesto de Compras, Operativo, de\r\nOperaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de las Obras\r\nSanitarias del Estado, correspondiente al ejercicio 2013.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de\r\nRecursos, Presupuesto de Compras, Operativo de Operaciones Financieras y\r\nde Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado\r\ncorrespondiente al ejercicio 2013, de acuerdo con el siguiente detalle (en\r\npesos uruguayos):\r\n\r\n                                                            Pesos\r\n1.     Ingresos Propios.                                8.549.888.075\r\n2     Egresos.                                         10.259.587.971\r\n     Operativos.                                        6.831.457.105\r\n     Inversión.                                         2.557.768.274\r\n     Operaciones Financieras.                             870.362.593\r\n3     Resultado Presupuestario.                       (1.709.699.896)\r\n4     Financiamiento.                                   1.709.699.896\r\n     Financiamiento de Terceros.                        1.458.215.073\r\n     Disponibilidades.                                    251.484.823\r\n          Pesos\r\n1. Recursos Propios                                     8.549.888.075\r\n     Ingresos de Explotación                            8.490.269.374\r\n     IVA Ventas                                           697.509.874\r\n     Ingresos no operativos                               197.588.592\r\n     Bonificaciones                                     (454.424.977)\r\n     Variación de Deudores                              (381.054.788)\r\n2. Financiamiento de Terceros.                          1.458.215.073\r\n3. Disponibilidades                                       251.484.823\r\nTotal Presupuesto de Recursos                          10.259.587.971\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Presupuesto de Compras. Este presupuesto comprende las partidas aprobadas\r\ncontra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la\r\nintervención preventiva de legalidad del gasto en forma independiente de\r\nOSE y de UGD. Se presenta en forma global, a nivel de total Empresa; OSE y\r\nUGD. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá solicitar informes de\r\nejecución del Presupuesto Operativo y de Inversiones.\r\n\r\n                                       Pesos         Pesos        Pesos\r\n     I. PRESUPUESTO DE COMPRAS.         TOTAL         OSE          UGD\r\n0      Servicios Personales     2.891.229.675  2.806.373.665    84.856.009\r\n01     Retribuciones de Cargos\r\n       Permanentes.               618.149.326    618.149.326\r\n011000 Sueldos Básicos Personal\r\n       Presupuestado              563.542.347    563.542.347\r\n011300 Sueldo Básico de\r\n       Directores                   2.239.346      2.239.346\r\n015000 Gastos de Representación       781.980        781.980\r\n017000 Suplemento por m3 de Agua   27.641.986     27.641.986\r\n018000 Incremento Mayo/92          23.943.668     23.943.668\r\n02     Ret. Personal Contratado\r\n       Funciones Permanentes       62.537.932     62.537.932\r\n021000 Sueldos Básicos Personal\r\n       Contratado                  62.537.932     62.537.932\r\n03     Ret. Personal Contratado\r\n       Funciones No Permanentes    17.578.144     17.578.144\r\n031000 Personal Eventual           17.578.144     17.578.144\r\n04     Retribuciones\r\n       Complementarias          1.030.423.023  1.030.423.023\r\n042001 Por Compensaciones\r\n       Congeladas                   4.136.567      4.136.567\r\n042010 Incremento Profesionales    89.601.579     89.601.579\r\n042013 Dedicación Especial          1.617.693      1.617.693\r\n042014 Compensación por Guardias   88.055.256     88.055.256\r\n042033 Compensación Casa\r\n       Habitación                    9.012.284     9.012.284\r\n042034 Compensaciones Varias       105.149.589   105.149.589\r\n042035 Compensación a los\r\n       Despachos                     3.645.863     3.645.863\r\n042046 Premio Cobradores               190.000       190.000\r\n042086 Reestructura                225.716.264   225.716.264\r\n042091 Compensación Rectificación\r\n       de Factura                    6.923.067     6.923.067\r\n042092 Presentismo                 123.856.748   123.856.748\r\n042093 Personal de Dirección\r\n       y Jerárquico                 22.298.118    22.298.118\r\n042094 Jefes Adm. Interior y\r\n       Técnicos de CDI              17.864.069    17.864.069\r\n042095 Compensación Zona Balnearia   8.889.337     8.889.337\r\n043000 Sistema de remuneración\r\n       variable                    131.422.273   131.422.273\r\n044001 Antigüedad                   51.650.323    51.650.323\r\n045005 Quebrantos de Caja            7.800.000     7.800.000\r\n046000 Subrogación y acefalías     132.593.993   132.593.993\r\n05     Retribuciones Diversas\r\n       Especiales                  321.197.816   321.197.816\r\n052000 Feriados                     52.536.812    52.536.812\r\n053000 Licencias Pendientes          7.834.652     7.834.652\r\n056000 Prestación por accidentes\r\n       de trabajo                    1.500.000     1.500.000\r\n057000 Becas                        41.756.092    41.756.092\r\n058000 Horas Extras                 31.304.014    31.304.014\r\n059000 Sueldo Anual Complementario 186.266.247   186.266.247\r\n06     Beneficios al Personal      361.825.854   361.825.854\r\n067000 Gasto de Alimentación       338.525.256   338.525.256\r\n069000 Servicios Extraordinarios\r\n       Especiales                   23.300.598    23.300.598\r\n07     Beneficios Familiares        19.100.057    19.100.057\r\n071000 Prima por Matrimonio            139.295       139.295\r\n072000 Hogar Constituido            17.738.699    17.738.699\r\n073000 Prima por Nacimiento            232.063       232.063\r\n074000 Asignaciones Familiares         990.000       990.000\r\n08     Cargas Legales sobre\r\n       Servicios Personales        375.561.513   375.561.513\r\n081000 Aportes Patronales\r\n       Seguridad Social            181.723.313   181.723.313\r\n082000 Aportes Patronales Seguro\r\n       de Enfermedad                48.459.550    48.459.550\r\n087000 Aportes Patronales a FONASA 121.148.875   121.148.875\r\n089000 Aportes Patronales F.N.V.    24.229.775    24.229.775\r\n09     Servicios Personales de UGD  84.856.009            -     84.856.009\r\n095000 Fondo de contrataciones art.\r\n       39 Ley 17556 - UGD           84.856.009            -     84.856.009\r\n 1     Bienes de Consumo.          797.691.152   748.180.432    49.510.720\r\n 1     Bienes de Consumo           489.775.350   463.105.103    26.670.247\r\n159000 Otros Productos químicos\r\n       derivados del petróleo      307.915.802   285.075.329     2.840.473\r\n 2     Servicios no Personales.  3.522.263.111 3.229.788.816   292.474.295\r\n 2     Servicios no personales   1.372.491.710 1.303.362.990    69.128.720\r\n213000 Electricidad                786.694.575   733.474.658    53.219.917\r\n261020 IRAE                        234.000.000   210.837.843    23.162.157\r\n261030 Impuesto al patrimonio      365.009.149   284.237.062    80.772.087\r\n262040 IVA Pagos DGI               390.228.702   337.528.933    52.699.769\r\n262050 IVA Deducible               307.281.172   298.002.613     9.278.559\r\n263010 Tributos municipales         48.686.473    46.242.355     2.444.118\r\n263020 Tasa Tribunal de Cuentas      1.570.476     1.415.025       155.451\r\n263030 Tasa URSEA                   16.300.854    14.687.337     1.613.517\r\n 3     Bienes de Uso.            2.123.601.187 1.862.332.672   261.268.514\r\n 3     Bienes de Uso             2.123.601.187 1.862.332.672   261.268.514\r\n 5     Transferencias.              38.440.253    38.440.253             -\r\n563000 De Protección a la Salud              -             -             -\r\n575000 Retribuciones a Ex\r\n       Directores y otros cargos\r\n       políticos                     2.000.000     2.000.000             -\r\n592010 Otras Transferencias de\r\n       Capital                      31.490.253    31.490.253             -\r\n592020 Donaciones                    4.950.000     4.950.000             -\r\n 7     Gastos no Clasificados.      16.000.000    15.913.153        86.847\r\n711000 Sentencias Judiciales        16.000.000    15.913.153        86.847\r\n       TOTAL PRESUPUESTO DE\r\n       COMPRAS.                  9.389.225.378 8.701.028.991   688.196.387\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  En este presupuesto el criterio de imputación será el de afectar los\r\ncréditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a\r\nejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos\r\nen el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Tanto el presupuesto operativo como el de inversiones, se desglosan en\r\nlas normas legales a nivel de grupo y posiciones presupuestarias no\r\nlimitativas, mientras que en el capítulo V se presentan los gastos\r\noperativos a nivel de grupo y subgrupo, y las inversiones por programa y\r\nproyecto.\r\n\r\n                                      Pesos         Pesos        Pesos\r\n     II - PRESUPUESTO OPERATIVO.      TOTAL          OSE          UGD\r\n0      Servicios Personales        2.736.085.128  2.658.337.686 77.747.442\r\n01     Retribuciones de Cargos\r\n       Permanentes.                  585.133.657    585.133.657          -\r\n011000 Sueldos Básicos Personal\r\n       Presupuestado                 533.691.274    533.691.274          -\r\n011300 Sueldo Básico de Directores     2.239.346      2.239.346          -\r\n015000 Gastos de Representación          781.980        781.980          -\r\n017000 Suplemento por m3 de Agua      25.994.397     25.994.397          -\r\n018000 Incremento Mayo/92             22.426.661     22.426.661          -\r\n02     Ret. Personal Contratado\r\n       Funciones Permanentes          60.215.870     60.215.870          -\r\n021000 Sueldos Básicos Personal\r\n       Contratado                     60.215.870     60.215.870          -\r\n03     Ret. Personal Contratado\r\n       Funciones No Permanentes       16.165.266     16.165.266          -\r\n031000 Personal Eventual              16.165.266     16.165.266          -\r\n04     Retribuciones Complementarias 975.517.931    975.517.931          -\r\n042001 Por Compensaciones Congeladas   4.136.567      4.136.567          -\r\n042010 Incremento Profesionales       86.433.534     86.433.534          -\r\n042013 Dedicación Especial             1.617.693      1.617.693          -\r\n042014 Compensación por Guardias      82.563.627     82.563.627          -\r\n042033 Compensación Casa Habitación    8.546.421      8.546.421          -\r\n042034 Compensaciones Varias          99.678.889     99.678.889          -\r\n042035 Compensación a los Despachos    3.643.181      3.643.181          -\r\n042046 Premio Cobradores                 179.179        179.179          -\r\n042086 Reestructura                  212.233.059    212.233.059          -\r\n042091 Compensación Rectificación de\r\n       Factura                         6.599.468      6.599.468          -\r\n042092 Presentismo                   116.597.418    116.597.418          -\r\n042093 Personal de Dirección y\r\n       Jerárquico                     21.677.682     21.677.682          -\r\n042094 Jefes Adm. Interior y\r\n       Técnicos de CDI                17.860.809     17.860.809          -\r\n042095 Compensación Zona Balnearia     8.115.610      8.115.610          -\r\n043000 Sistema de remuneración\r\n       variable                      124.420.179    124.420.179          -\r\n044001 Antigüedad                     48.651.515     48.651.515          -\r\n045005 Quebrantos de Caja              7.283.217      7.283.217          -\r\n046000 Subrogación y acefalías       125.279.883    125.279.883          -\r\n05     Retribuciones Diversas\r\n       Especiales                    305.659.233    305.659.233          -\r\n052000 Feriados                       49.362.638     49.362.638          -\r\n053000 Licencias Pendientes            7.402.313      7.402.313          -\r\n056000 Prestación por accidentes de\r\n       trabajo                         1.427.344      1.427.344          -\r\n057000 Becas                          41.425.665     41.425.665          -\r\n058000 Horas Extras                   29.695.357     29.695.357          -\r\n059000 Sueldo Anual Complementario   176.345.916    176.345.916          -\r\n06     Beneficios al Personal        340.567.691    340.567.691          -\r\n067000 Gasto de Alimentación         318.251.985    318.251.985          -\r\n069000 Servicios Extraordinarios\r\n       Especiales                     22.315.706     22.315.706          -\r\n07     Beneficios Familiares          17.914.445     17.914.445          -\r\n071000 Prima por Matrimonio              129.147        129.147          -\r\n072000 Hogar Constituido              16.651.002     16.651.002          -\r\n073000 Prima por Nacimiento              217.147        217.147          -\r\n074000 Asignaciones Familiares           917.149        917.149          -\r\n08     Cargas Legales sobre Servicios\r\n       Personales                    357.163.594    357.163.594          -\r\n081000 Aportes Patronales Seguridad\r\n       Social                        171.917.672    171.917.672          -\r\n082000 Aportes Patronales Seguro de\r\n       Enfermedad                     47.516.847     47.516.847          -\r\n087000 Aportes Patronales a FONASA   114.778.882    114.778.882          -\r\n089000 Aportes Patronales F.N.V.      22.950.193     22.950.193          -\r\n09     Servicios Personales de UGD    77.747.442             -  77.747.442\r\n095000 Fondo de contrataciones art.\r\n       39 Ley 17556 - UGD             77.747.442             -  77.747.442\r\n 1     Bienes de Consumo.            621.676.353    581.444.321 40.232.032\r\n 1     Otros Bienes de Consumo       313.760.551    296.368.992 17.391.559\r\n159000 Otros productos químicos\r\n       derivados del petróleo        307.915.802    285.075.329 22.840.473\r\n 2     Servicios no Personales.    3.420.630.825 3.128.156.530 292.474.295\r\n 2     Otros Servicios no\r\n       personales                  1.270.859.424  1.201.730.704 69.128.720\r\n213000 Electricidad                  786.694.575    733.474.658 53.219.917\r\n261020 IRAE                          234.000.000    210.837.843 23.162.157\r\n261030 Impuesto al patrimonio        365.009.149    284.237.062 80.772.087\r\n262040 IVA Pagos DGI                 390.228.702    337.528.933 52.699.769\r\n262050 IVA Compras Deducible         307.281.172    298.002.613  9.278.559\r\n263010 Tributos municipales           48.686.473     46.242.355  2.444.118\r\n263020 Tasa Tribunal de Cuentas        1.570.476      1.415.025    155.451\r\n263030 Tasa URSEA                     16.300.854     14.687.337  1.613.517\r\n 5     Transferencias.                37.064.798     37.064.798          -\r\n563000 De Protección a la Salud                -              -          -\r\n575000 Retribuciones a Ex Directores\r\n       y otros cargos políticos        2.000.000      2.000.000          -\r\n592010 Otras Transferencias de\r\n       Capital                        30.114.798     30.114.798          -\r\n592020 Donaciones                      4.950.000      4.950.000          -\r\n 7     Gastos no Clasificados.        16.000.000     15.913.153     86.847\r\n711000     Sentencias Judiciales      16.000.000     15.913.153     86.847\r\n       TOTAL PRESUPUESTO\r\n       OPERATIVO.                 6.831.457.105  6.420.916.488 410.540.616\r\n\r\n                                         Pesos         Pesos        Pesos\r\n      III - PRESUPUESTO DE\r\n      INVERSIONES.                        TOTAL          OSE          UGD\r\n0     Servicios Personales.         155.144.546    148.035.978   7.108.568\r\n1     Bienes de Consumo.            176.014.800    166.736.111   9.278.689\r\n2     Servicios no Personales.      101.632.286    101.632.286           -\r\n3     Bienes de Uso.              2.123.601.186  1.862.332.672 261.268.514\r\n5     Transferencias.                 1.375.455      1.375.455           -\r\n      TOTAL PRESUPUESTO DE\r\n      INVERSIONES.                2.557.768.274  2.280.112.503 277.655.771\r\n                                          Pesos        Pesos        Pesos\r\nIV -  PRESUPUESTO DE OPERACIONES\r\n      FINANCIERAS.                       TOTAL          OSE          UGD\r\n 4    Activos Financieros.                   -               -           -\r\n411000 Aportes de Capital a\r\n     empresas pdas nacionales.               -               -           -\r\n 6   Intereses y otros Gastos de\r\n     Deuda.                        193.583.537     193.583.537           -\r\n619000 Intereses y gtos. de otros\r\n     Doc. de Deuda Interna.         70.105.623      70.105.623           -\r\n639000 Intereses y gtos. de otros\r\n     Doc. de Deuda Externa.        123.477.914     123.477.914           -\r\n650000 Diferencias de cambio y\r\n     otros ajustes monetarios.               -               -           -\r\n691000 Pagos Div. por Aportes de\r\n     Capital.                                -               -           -\r\n 8   Clasificador de Operaciones\r\n     Financieras                   676.779.056     676.779.056           -\r\n819000 Amortizaciones de otros\r\n     Doc. de Deuda Interna         224.397.500     224.397.500           -\r\n839000 Amortizaciones de otros\r\n     Doc. de Deuda Externa         401.902.696     401.902.696           -\r\n861000 Obligac. Pendientes de\r\n     Pago Ej. Anteriores:           50.478.860      50.478.860\r\n891000 Otras Amortizaciones de\r\n     Deuda                                   -               -           -\r\n     TOTAL PRESUPUESTO OPERAC.\r\n     FINANCIERAS                   870.362.593     870.362.593           -\r\n\r\nLa apertura de Recursos, Compras y Operaciones Financieras, se detallan en\r\nlos cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto.\r\nLos ingresos tarifarios están expresados a la tarifa vigente a febrero\r\n2012 aprobada por el Decreto N° 64/012 del 28/02/12.\r\nEl Grupo 0 \"Servicios Personales\", que incluye Cargas Legales sobre\r\nServicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios\r\nsociales en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos salariales\r\nregistrados en enero 2012.\r\nLas asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están\r\nestimadas a la cotización de $ 19,5 (pesos uruguayos diecinueve con\r\ncincuenta centésimos) por dólar estadounidense.\r\nLos restantes ingresos y las partidas en moneda nacional correspondientes\r\na los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio\r\ndel período enero - junio 2012 (IPC = 111,3, base diciembre 2010).\r\nLos anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> forman\r\nparte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a\r\nlas disposiciones contenidas en el mismo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2013/07/23/19\" target=\"_blank\">Nº 202/013</a> de \r\n16/07/2013.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan las\r\ndisponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento hasta un monto\r\nmáximo de U$S 123.140.937 (dólares estadounidenses ciento veintitrés\r\nmillones ciento cuarenta mil novecientos treinta y siete) sin IVA\r\ndeducible ni gastos capitalizables.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio de la Administración podrá proponer adecuaciones del Grupo\r\n0 Servicios Personales, con el fin de ajustar las retribuciones de su\r\npersonal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los\r\nduodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del\r\nejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales\r\na precios promedio corriente del año.\r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y\r\ndel tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales,\r\ncomerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a\r\npartir de la vigencia del incremento salarial.\r\nEl Directorio a su vez en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la\r\nadecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su previo\r\ninforme favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las\r\nque serán comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días\r\nsubsiguientes para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/8" 
 ,"textoArticulo" : "  No constituyen partidas limitativas: la versión de resultados, el\r\nImpuesto al Patrimonio, el IRAE, el IVA pagos a la DGI, el IVA compras\r\ndeducible, los tributos Municipales, la Tasa del Tribunal de Cuentas, la\r\nTasa de la URSEA y la amortización de préstamos (Grupo 8), ni los\r\nintereses a devengar por los mismos (Grupo 6), ni los Objetos 2.1.3\r\nElectricidad y 1.5.9 Otros Productos Químicos derivados del Petróleo. Las\r\núltimas dos partidas presupuestales anteriores no podrán servir como\r\nreforzantes de otros grupos y/o objetos.\r\nLa Administración de las Obras Sanitarias del Estado podrá efectuar\r\nmodificaciones de acuerdo a sus necesidades, dando cuenta al Tribunal de\r\nCuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas\r\nen el Decreto N° 342/997, de 17/9/997, sus modificativos y concordantes,\r\nexcepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales\r\nque se ajustarán a las siguientes disposiciones:\r\n1.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos\r\n       de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán\r\n       ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al\r\n       Tribunal de Cuentas.\r\n2.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos\r\n       de distintos programas, requerirán autorización del Poder\r\n       Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y\r\n       Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser\r\n       presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma\r\n       fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los\r\n       objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se\r\n       verán afectados por la trasposición solicitada.\r\n3.     Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio\r\n       de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y\r\n       favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios\r\n       de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe\r\n       disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.\r\n4.     Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de\r\n       inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento\r\n       externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones\r\n       presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos\r\n       internos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/202-2013/12\" >12</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/202-2013/45\" >45</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Las trasposiciones entre los grupos de cada programa operativo deberán\r\nser autorizadas por el jerarca de la Administración, dando cuenta a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\nLas trasposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento regirán\r\nhasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.\r\nSólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes\r\nlimitaciones:\r\n1.     Los correspondientes al GRUPO 0 - \"Servicios Personales\" no se\r\n       podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos salvo\r\n       disposición expresa.\r\n2.     Dentro del GRUPO 0, podrán trasponerse entre sí, siempre que no\r\n       pertenezcan a los OBJETOS de los SUBGRUPOS 01, 02 y 03 se trasponga\r\n       hasta el límite del crédito disponible no comprometido.\r\n3.     Los OBJETOS de los GRUPOS 5 \"Transferencias\", 6 \"Intereses y otros\r\n       Gastos de Deuda\", 8 \"Aplicaciones Financieras\", no podrán ser\r\n       traspuestos.\r\n4.     El GRUPO 7 \"Gastos no Clasificados\", no podrá recibir\r\n       trasposiciones.\r\n5.     Los créditos destinados para suministros de organismos o\r\n       dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no\r\n       estatal y otras entidades que presten servicios públicos\r\n       nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse\r\n       entre sí.\r\n6.     Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras\r\n       partidas ni recibir trasposiciones.\r\n       Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:\r\n       1.     Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio\r\n              y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto\r\n              y al Tribunal de Cuentas.\r\n       2.     Entre diferentes programas, con la autorización del\r\n              Directorio, previo informe favorable de la Oficina de\r\n              Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al\r\n              Tribunal de Cuentas.\r\n       3.     Los Objetos de los SubGrupos 01, 02 y 03 podrán ser\r\n              traspuestos entre distintos programas cuando la referida\r\n              trasposición se realice a efectos de identificar la\r\n              asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La\r\n              reasignación autorizada debe realizarse considerando todos\r\n              los conceptos retributivos inherentes al cargo, función\r\n              contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual\r\n              complementario y las cargas legales correspondientes. Esta\r\n              reasignación no implicará modificación en la estructura de\r\n              cargos prevista presupuestalmente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/202-2013/12\" >12</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/202-2013/23\" >23</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/202-2013/45\" >45</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/11" 
 ,"textoArticulo" : "  La codificación de Programas, Sub-programas, Actividades y Proyectos que\r\nfigura en el documento del Presupuesto 2013 (desagregado), podrán ser\r\nmodificadas en función de las nuevas necesidades técnicas de\r\nInformatización del Sistema de Información Económica y del Sistema de\r\nSeguimiento de Ejecución Presupuestal. Dicha modificación deberá contar\r\ncon la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del\r\nTribunal de Cuentas de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/12" 
 ,"textoArticulo" : "  El objeto 042.086 \"Reestructura\" incluye $ 53:239.000 (cincuenta y tres\r\nmillones doscientos treinta y nueve mil pesos) para la resolución de las\r\ninequidades internas consecuencia de las reestructuras autorizadas en los\r\nejercicios 2009; 2010; 2011 y 2012.\r\nEl Organismo podrá ejecutar dicho importe una vez que cuenta con el previo\r\ninforme favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las citadas\r\nmodificaciones deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.\r\nEste objeto queda excluido de las prohibiciones relativas a las\r\ntrasposiciones establecidas en los Artículos 9° y 10°, pudiendo actuar\r\ncomo reforzante de los distintos objetos del Grupo 0 Servicios Personales.\r\nLa aprobación del presente Decreto excluye el Padrón de Cargos de\r\nEstructuras Funcionales, para cuya elaboración la Empresa dispondrá de un\r\nplazo de noventa días a partir de la publicación del presente Decreto a\r\nefectos de remitir al Poder Ejecutivo la Estructura de Cargos que se\r\najuste a los créditos autorizados del Grupo 0 \"Servicios Personales\".\r\nPresupuéstase al personal contratado, ingresado antes del 28/2/2010\r\ninclusive, en el último grado de los escalafones respectivos, conforme a\r\nla nómina que se adjunta (Presupuestación en cargos compactados Ver\r\nCapítulo VII.3.1.5). Estos mantendrán el nivel retributivo anterior a la\r\npresupuestación que se dispone, asignándose como compensación al amparo de\r\nlo establecido en el Artículo 21° numeral 2°, la diferencia resultante\r\nentre su cargo presupuestal y el cargo que le fuera encomendado por\r\nResolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación.\r\nA partir del 1° de enero de 2013, la provisión definitiva de los cargos\r\nvacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/13" 
 ,"textoArticulo" : "  La escala de sueldos de la Administración aprobada por Decreto N° 425/012 \r\nque estará sujeta a los aumentos salariales que oportunamente se decreten,\r\nes la siguiente:\r\n\r\nCATEGORÍA     SUELDOS GENERALES     SUELDOS FAJAS\r\n3                    8.108              9.118\r\n4                    9.118\r\n5                   10.264\r\n6                   11.565\r\n7                   13.041\r\n8                   14.716\r\n9                   16.618\r\n10                  18.777             21.226\r\n11                  21.226             24.007\r\n12                  24.007             27.163\r\n13                  27.163             30.745\r\n14                  33.542\r\n15                  37.933\r\n16                  42.893\r\n17                  48.518\r\n18                  54.941\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/202-2013/14\" >14</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/202-2013/23\" >23</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/202-2013/24\" >24</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado\r\ntrabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de ocho\r\nhoras diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal los\r\nsábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo especiales en\r\notros días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo conforme a\r\nlo establecido en el Art. 13 y para determinar el importe correspondiente\r\na cada jornada paga, se dividirá el monto de aquél entre treinta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que se desempeñen en puestos de trabajo de las Plantas\r\nde Tratamiento de Aguas Servidas y en la operación de los camiones\r\ndesobstructores de alcantarillado, que de acuerdo a lo que establece la\r\nLey y disposiciones concordantes y la reglamentación que dictará la\r\nAdministración, tendrán un régimen de horario especial de 6 horas\r\npercibiendo el sueldo de 8 horas diarias.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/202-2013/16\" >16</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que opten por desarrollar su labor en régimen de\r\nreducción horaria, de 6 horas diarias (seis horas) percibirán el 75%\r\n(setenta y cinco por ciento) del sueldo correspondiente a la categoría a\r\nla cual se liquida su retribución, a cuyos efectos el ingreso o egreso a\r\neste régimen deberá contar con la aprobación previa y fundada del\r\nDirectorio, excepto los correspondientes al artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/17" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración abonará el sueldo, el sueldo anual complementario, la\r\nprestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se\r\nestablecen en los artículos pertinentes.\r\nAdemás abonará asignación familiar, prima por matrimonio, prima por\r\nnacimiento, prima por antigüedad y demás beneficios sociales\r\ncorrespondientes, de acuerdo a la reglamentación que dictará el Directorio\r\nconforme a las leyes vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/18" 
 ,"textoArticulo" : "  El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte del\r\nmonto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a\r\nmontepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. El\r\nmismo se liquidará y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre\r\nde cada año sin perjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse, salvo\r\nlo dispuesto en el apartado B de este artículo.\r\nA.     No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por\r\n       concepto de sueldo anual complementario.\r\nB.     Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual\r\n       complementario en caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que\r\n       la misma sea consecuencia de destitución basada en hechos\r\n       imputables al funcionario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/19" 
 ,"textoArticulo" : "  La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de\r\nun año de antigüedad, como mínimo el 2% de una B.P.C. por año de\r\nantigüedad pagadero mensualmente. Para el cómputo de la antigüedad se\r\nsumarán los períodos de actividad continuos y discontinuos en la\r\nAdministración Pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Al funcionario que realice horas extras, se le retribuirá con el 0,625%\r\ndel sueldo escala más la compensación del Art. 21° numeral 2° a que tenga\r\nderecho, por cada hora trabajada fuera del régimen horario que cumple\r\nefectivamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 23°, el Directorio podrá\r\nconceder otras partidas a sus funcionarios sobre la base de los siguientes\r\ncriterios evaluativos: 1) por la realización de tareas extraordinarias que\r\nse cometan o que se deban realizar a consecuencias de necesidades de\r\nservicio, así calificadas por el Jerarca. 2) Por la realización de\r\nfunciones superiores a las del cargo presupuestal o de contrato que\r\nostente el funcionario de que se trate, previa encomendación efectuada de\r\nconformidad al Reglamento correspondiente. Las compensaciones que se\r\nestablezcan al amparo de la presente norma tendrá como tope el 90% del\r\nsueldo escala con el límite previsto en el Art. 28° de las presentes\r\nnormas presupuestales, y se incrementarán en las mismas oportunidades y\r\npor el mismo porcentaje que los salarios de la Administración. La partida\r\ncorrespondiente al numeral 1) se imputará al objeto 042.034\r\n(Compensaciones Varias), mientras que la del numeral 2) al objeto 046.000\r\n(Compensación por Subrogaciones y Acefalías).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/202-2013/22\" >22</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/202-2013/24\" >24</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar del\r\ndescanso que le corresponda o en los feriados, percibirá una retribución\r\nadicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera:\r\n*     Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del\r\n      sueldo escala, más un treintavo de las compensaciones del artículo\r\n      23 numerales 2 y 3, y las que correspondan de acuerdo a la\r\n      reglamentación del artículo 21 a que tenga derecho, con excepción de\r\n      la guardia semanal a la orden y la de turno rotativo.\r\n*     En los feriados, 1° de Enero, 1° de Mayo, 18 de Julio, 25 de Agosto,\r\n      25 de Diciembre, dos treintavos del sueldo escala, más dos\r\n      treintavos de las compensaciones del artículo 23 numerales 2 y 3, y\r\n      las que correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 21,\r\n      a que tenga derecho, con las mismas excepciones del párrafo\r\n      precedente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/202-2013/25\" >25</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/23" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje\r\nen régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la\r\nreglamentación, las siguientes compensaciones:\r\n1.     Hasta un máximo de un 7,35% mensual, por un turno al personal\r\n       afectado directa o indirectamente al bombeo, purificación y\r\n       tratamiento del agua de las Usinas de Purificación y Bombeo,\r\n       Tanques del Cerrito, Estaciones de Recalques y Perforaciones, así\r\n       como al personal afectado a las Estaciones de Depuración de todo el\r\n       país. El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de\r\n       ocho horas y se percibirá como máximo un 22,05% mensual por\r\n       concepto de compensación.\r\n\r\n2.     Hasta un máximo de un 12,83% mensual a los funcionarios que cumplen\r\n       tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.\r\n\r\n3.     Hasta un máximo de un 1,38% mensual al personal que integre las\r\n       Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de\r\n       Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red\r\n       cloacal.\r\n\r\n4.     Hasta un máximo de una B.P.C, en la forma y con el alcance que el\r\n       Directorio reglamente, por asiduidad, al personal que registre\r\n       asistencia, con excepción de: los becarios ingresados con\r\n       posterioridad al año 2001, los zafrales y los contratos realizados\r\n       al amparo de la Ley N° 17.902 de creación de la Unidad de Gestión\r\n       Desconcentrada. Esta compensación, cuya asignación se establece en\r\n       el objeto 042.092 \"Presentismo\", quedará sin efecto una vez que se\r\n       acuerde con el Poder Ejecutivo y con el gremio de los funcionarios\r\n       de O.S.E. el Sistema de Remuneración Variable. Este objeto queda\r\n       excluido de la prohibiciones relativas a las trasposiciones\r\n       establecidas en el Art. 10°, de forma de poder trasponer desde el\r\n       objeto antes mencionado al objeto 043000 Sistema de Remuneración\r\n       Variable, para cumplir con lo que establezca el acuerdo antes\r\n       mencionado.\r\n\r\n5.     Hasta un máximo de un 10,67% mensual por una guardia semanal a la\r\n       orden en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y\r\n       Distribución en Redes de Montevideo y en las Regionales del\r\n       Interior, en el Departamento de Servicios Generales en caso de\r\n       demanda de camiones cisternas y en el área de Mantenimiento de la\r\n       División Arquitectura y Mantenimiento Edilicio en la forma y con el\r\n       alcance que disponga la reglamentación.\r\n       No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen\r\n       los turnos rotativos previstos en el Numeral 1.\r\n\r\n6.     El equivalente a 4 horas extras para el agente de campo categoría 7\r\n       por la cantidad de rutas extras que se realicen por funcionario\r\n       cuando la Subgerencia General Comercial Operativa pueda requerir\r\n       los servicios de sus funcionarios, con el fin de realizar la\r\n       distribución de facturas en tiempo extra de trabajo, cuando se\r\n       produzcan hechos extraordinarios o imprevisibles que determinen\r\n       atrasos en el cumplimiento del ciclo comercial mensual planificado\r\n       (RD N° 2057/95).\r\n\r\n7.     Premio a los Cobradores. Corresponde a aquellos funcionarios del\r\n       Departamento de Montevideo y de las Regiones del Interior, por la\r\n       recuperación de créditos adeudados que se constituyen en un fondo,\r\n       el cual se distribuye mensualmente de acuerdo a la categoría de los\r\n       funcionarios intervinientes y se imputará en el objeto 042.046\r\n       \"Premio a los Cobradores\" (RD N° 591/94 modificada por la RD N°\r\n       1357/00).\r\n\r\n8.     Casa Habitación. Las RD N° 799/77; 604/87 y 1200/05 establecen una\r\n       partida fija mensual por concepto de casa - habitación, equivalente\r\n       a $ 10.784,22 (pesos diez mil setecientos ochenta y cuatro con\r\n       22/100) la que se incrementará por la variación anual del índice de\r\n       ajuste de alquileres del Instituto Nacional de Estadística\r\n       aplicable al 1° de enero de cada año, por el término de dos años a\r\n       los funcionarios que sean trasladados a otro Departamento\r\n       geográfico a cumplir funciones valoradas a partir de la categoría\r\n       14. Dicho plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por un año\r\n       por razones debidamente fundadas a juicio del Directorio conforme a\r\n       la reglamentación que el mismo establezca. Asimismo por la RD N°\r\n       44/93 se dispone la inclusión de los Encargados de Servicio 5 en\r\n       esta compensación.\r\n       No tendrán derecho a percibir esta compensación los funcionarios a\r\n       los cuales se les otorgue la ocupación de casa habitación propiedad\r\n       del Organismo.\r\n\r\n9.     El 62,5% del sueldo básico para los cargos de: Jefe de Desarrollo y\r\n       Mantenimiento del Proyecto, Coordinador de Proyectos, Encargado de\r\n       Proyectos, Analista de Informática C.D.I., Programador, Jefe de\r\n       Producción, Jefe de Control, Jefe Operación del Sistema Central,\r\n       Supervisor Operación del Sistema Central., Operador del Sistema\r\n       Central, Jefe de Coordinación, Supervisor de Coordinación de\r\n       Operaciones, Coordinador de Operaciones, Cintotecario del Sistema;\r\n       Auxiliar Soporte del Sistema, Soporte de Sistemas 2, Soporte de\r\n       Sistemas 1, Auxiliar Hardware, Supervisor de Control, Controlista\r\n       de Informática, Supervisor Transcripción de Datos, Jefe de\r\n       Transcripción de Datos, Transcriptor de Datos (RD N° 539/96).\r\n       Asimismo, se autoriza el pago del 15% sobre el sueldo\r\n       correspondiente a su categoría de acuerdo a la escala del artículo\r\n       13° del Presupuesto para el Ejercicio 2013, por semana en la que se\r\n       cumple efectivamente el régimen de dedicación especial (RD N°\r\n       592/97 Guardias CDI).\r\n       Dicha compensación se imputará al objeto 042.094 \"Jefes\r\n       Administrativo Interior y Técnicos CDI\".\r\n\r\n10.    Zona Balnearia. El 30% del sueldo escala durante el período\r\n       estival a partir del 1° de diciembre de cada año y hasta el 31 de\r\n       marzo del siguiente año en las Zonas Balnearias (RD N° 4420/80).\r\n\r\n11.    Compensación de Despachos. Al personal asignado a los despachos de\r\n       las Secretarias de los Directores y a los afectados a los Despachos\r\n       del Gerente General, Secretario General y Sub Gerentes Generales\r\n       les corresponde una compensación del 75% de tres B.P.C, con\r\n       excepción de uno de los secretarios, el Jefe de Despacho, en que la\r\n       compensación indicada será hasta el equivalente al 75% de cuatro\r\n       B.P.C., pudiéndose contratar hasta un máximo de seis secretarios\r\n       por despacho (RD N° 2695/90 modificadas por las RD N° 2913/90 y\r\n       611/96).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/202-2013/27\" >27</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Todas las partidas porcentuales vigentes en la Administración se\r\ncalcularán sobre el sueldo de acuerdo a lo establecido en el Art. 13° de\r\ncada categoría según corresponda, más la compensación del Art. 21° numeral\r\n2° a que tenga derecho.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/25" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios a los efectos de\r\ncompensar el gasto de comidas fuera del hogar.\r\nLa misma se generará día a día, se liquidará por treinta días y a los\r\nefectos de su importe y ajuste se estará a lo dispuesto por el Poder\r\nEjecutivo. Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que\r\nel mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce\r\nde sueldo o esté suspendido.\r\nEsta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo\r\ndispuesto por el Art. 22°.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los\r\nfuncionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero\r\nen efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por un\r\nvalor superior a $ 1.524.311.- (pesos un millón quinientos veinticuatro\r\nmil trescientos once) en el ejercicio 2012, importe éste que deberá\r\nactualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que hubiese\r\nexperimentado la Unidad Reajustable en el año precedente. A los efectos de\r\nlo establecido precedentemente no se considerarán valores asimilables por\r\nsu naturaleza a dinero en efectivo los cheques nominativos con excepción\r\nde los emitidos a nombre de funcionarios o becarios de ésta\r\nAdministración.\r\nEl monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 20 a 50\r\nUR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por\r\nel funcionario y se generará, administrará y pagará de acuerdo a los\r\nprocedimientos que establezca el Directorio mediante la reglamentación\r\nrespectiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/27" 
 ,"textoArticulo" : "  Se considera nocturno el trabajo que se cumple entre las 22 y las 6\r\nhoras.\r\nAl funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá\r\nademás, por cada hora trabajada en ese horario, con hasta un 20% de la\r\ndoscientos cuarentava parte del sueldo correspondiente a su categoría.\r\nNo podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las\r\npartidas previstas en el numeral 1 del artículo 23.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Ninguna persona física que preste servicios personales en la\r\nAdministración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación\r\npodrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo\r\nconcepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60%\r\nde la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República,\r\nconforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley N° 17.556.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/29" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá disponer que sean distribuidas entre los Abogados y\r\nProcuradores que presten funciones en la Oficina Jurídica Notarial, las\r\nimposiciones en costos, que beneficien a la Administración. También podrá\r\nextender esta disposición a los Asesores Letrados de Directorio cuando\r\néstos intervengan directamente en los juicios respectivos.\r\nSe establece que los funcionarios antes mencionados gozarán de un premio\r\nequivalente al 15% de las facturas impagas que se les recomienden rescatar\r\ny hacer cancelar ya sea por pago al contado o por suscripción de convenio\r\nde pago, premio que procederá solo en caso de deudores morosos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/30" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio dará cumplimiento a los artículos 49° y 50° de la Ley N°\r\n18.651 (de Protección al Discapacitado) del 19/2/2010.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/31" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando\r\nafecten distintos escalafones, siempre que se cumplan las condiciones de\r\ningreso al escalafón, y demás disposiciones vigentes en la materia, y en\r\ntanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del Grupo 0\r\n\"Servicios Personales\" y en particular los objetos de sueldos. En todos\r\nlos casos deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y dar cuenta al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/32" 
 ,"textoArticulo" : "  Los ingresos que la Administración de las Obras Sanitarias percibirá por\r\nconcepto de venta de agua bruta y de las Unidades Potabilizadoras\r\nTransportables, de acuerdo a lo establecido por los literales f) y g) del\r\nartículo segundo de la Carta Orgánica se destinarán al financiamiento con\r\nfondos propios de las obras de agua y saneamiento, así como a los\r\nproyectos de investigación y desarrollo tecnológico necesarios para\r\nmejorar la calidad de vida de la población.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/33" 
 ,"textoArticulo" : "  La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas\r\nexcepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento\r\ndel servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de\r\ndescanso, será efectiva y excepcionalmente pagada de acuerdo a la\r\nnormativa vigente. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en los\r\nArtículos 3° y 4° del Decreto 159/02 del 30 de abril del 2002.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/34" 
 ,"textoArticulo" : "  Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2013 la\r\nAdministración presentará a OPP en un plazo no mayor de 60 días de dicha\r\nfecha los estudios de rentabilidad económica y social de todos aquellos\r\nproyectos que superen el monto de US$ 1:000.000.- (un millón de dólares\r\nestadounidenses).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/35" 
 ,"textoArticulo" : "  Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de\r\nasesoría, secretaría, etc. por un monto mensual por Director que supere el\r\nequivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no\r\npudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a\r\ndichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,\r\nparticipación en utilidades o fondos de participación conforme a lo\r\nestablecido en el Art. 23 de la Ley N° 17.556 de la Rendición de Cuentas y\r\nBalance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota N° 015/C/03.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/36" 
 ,"textoArticulo" : "  Se habilita a la Administración a aumentar los objetos que correspondan\r\ndel Grupo 0 \"Servicios Personales\" como consecuencia de sentencias\r\nejecutoriadas en juicios iniciados por sus funcionarios. De no existir\r\npartidas suficientes en Grupo 7 \"Gastos no Clasificados\" para imputar\r\ndichas retroactividades la Empresa podría aumentar el renglón antes\r\nmencionado en los montos requeridos a tales efectos. En cada caso y previa\r\nincorporación a los grupos presupuestales de los montos que correspondan\r\nla Administración de las Obras Sanitarias del Estado dará cuenta de ello a\r\nla OPP y al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/37" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Presupuesto incluye, tal como lo establece el artículo 3° de\r\nla Ley N° 17.902 de 23 de setiembre de 2005, el presupuesto de compras,\r\noperativo e inversiones de la Unidad de Gestión Desconcentrada de\r\nMaldonado (UGD).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/38" 
 ,"textoArticulo" : "  - Sistema de Remuneración Variable (SRV). El monto que podrá ser\r\ndistribuido por el SRV será inferior a un máximo de 12% de la masa\r\nsalarial existente deducidos los Beneficios Familiares, Aguinaldo y Cargas\r\nLegales. La implementación de este sistema se hará en forma gradual y\r\nevolucionará cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:\r\nDeterminación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en\r\nfunción de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques\r\nde indicadores: Desempeño institucional (empresa); Desempeño sectorial\r\n(división o unidad) y Desempeño individual. La ponderación de cada bloque\r\nserá del 30%; 50% y 20% respectivamente. A su vez la puntuación obtenida\r\nen cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes\r\nobtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que\r\nse asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo\r\npor debajo del cual no se abonará SRV. La totalidad de los funcionarios\r\nserán incluidos en el SRV. Se reconoce que la aportación a la mayor\r\ngeneración del valor de la empresa depende de la posición del funcionario\r\nen la estructura organizacional la que es captada a través de los salarios\r\ny del SRV.\r\nIndicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores\r\nque se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los\r\nresultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto\r\naprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el\r\nresultado sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de\r\ninfluencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al\r\npresupuestado para que el mismo no se vea afectado.\r\nIndicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño\r\nfísico en términos de productividad a nivel de sector, asociados además\r\ncon el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de\r\nsalvaguarda por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas,\r\nun sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma\r\nexcepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción\r\nrequerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A\r\nefectos de la implementación gradual del sistema y para comprometer su\r\naceptación y consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes\r\na todo el personal.\r\nIndicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas\r\nde los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la\r\nEmpresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la\r\nEmpresa y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y\r\nmáximas a alcanzar. El presentismo podrá ser tenido en cuenta pero el\r\nmismo reducirá su importancia hasta llegar a cero en los próximos cuatro\r\naños.\r\nCriterio de Distribución. La distribución del SRV será en meses distintos\r\na aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo.\r\nLa frecuencia de distribución no superará dos veces al año.\r\nRevisión. Los indicadores se revisarán anualmente.\r\nAprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV la Empresa y la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una\r\nvez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e\r\nindicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el\r\nobjeto \"Sistema de Remuneración Variable\", sólo podrá ejecutarse una vez\r\nque la Empresa haya obtenido el informa favorable de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de\r\nCuentas. Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo\r\ninforme favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán\r\nser comunicadas al Tribunal de Cuentas.\r\nAprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y\r\nprevio al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe\r\nfavorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/39" 
 ,"textoArticulo" : "  En el programa I Dirección y Apoyo está prevista la ejecución de\r\ninversiones con un financiamiento, BIRF a concertar de $ 18:175.834 (diez\r\ny ocho millones ciento setenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro\r\npesos uruguayos) y un financiamiento CAF a concertar de $ 32:676.757\r\n(treinta y dos millones seiscientos setenta y seis mil setecientos\r\ncincuenta y siete pesos uruguayos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/40" 
 ,"textoArticulo" : "  En el programa III Alcantarillado está prevista la ejecución de\r\ninversiones con un financiamiento CAF a concertar de $ 184:987.357 (ciento\r\nochenta y cuatro millones novecientos ochenta y siete mil trescientos\r\ncincuenta y siete pesos uruguayos) y un financiamiento BID a concertar de\r\n$ 316:211.045 (trescientos diez y seis millones doscientos once mil\r\ncuarenta y cinco pesos uruguayos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/41" 
 ,"textoArticulo" : "  En el programa IV Agua Potable está prevista la ejecución de inversiones\r\ncon un financiamiento BIRF a concertar de $ 85:036.147 (ochenta y cinco\r\nmillones treinta y seis mil ciento cuarenta y siete pesos uruguayos) y un\r\nfinanciamiento CAF a concertar de $ 152:106.506 (ciento cincuenta y dos\r\nmillones ciento seis mil quinientos seis pesos uruguayos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/42" 
 ,"textoArticulo" : "  De acuerdo con lo establecido por el artículo 331 de la ley N°. 18.172\r\ndel 31 de agosto de 2007, la ejecución de los proyectos descritos en los\r\ntres artículos anteriores de no efectuarse en su totalidad con fondos\r\npropios, estará condicionada a la formalización de su fuente de\r\nfinanciamiento, lo que deberá contar con el informe favorable de la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo la ejecución cofinanciada\r\nde los citados proyectos estará condicionada a la obtención efectiva del\r\nfinanciamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/43" 
 ,"textoArticulo" : "  O.S.E. elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero\r\ndel 2013 la eliminación del 100% de las vacantes no incentivadas generadas\r\nentre el 1° de junio de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 a los efectos de\r\nfinanciar el Sistema de Remuneración Variable exceptuando las que sea\r\nnecesario su mantenimiento por tratarse de cargos imprescindibles.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/44" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será\r\nla equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el\r\nPrograma Financiero correspondiente al ejercicio 2013. Dicho Programa será\r\npreviamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el\r\nMinisterio de Economía y Finanzas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "45" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 45" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/45" 
 ,"textoArticulo" : "  Exceptuase, exclusivamente para el ejercicio 2013, la aplicación de las\r\nlimitaciones a las trasposiciones entre objetos del Grupo 0 \"Servicios\r\nPersonales\" dispuestas en los Artículos 9° y 10° del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "46" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 46" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/46" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "47" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 47" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2013/47" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FRANCISCO BELTRAME - FERNANDO LORENZO " 
 }