{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "202" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DEL\r\nQUESO TILSIT\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/06/16/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/06/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/06/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 1121 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 96/024 de 04/04/2024 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/96-2024/3\" >3</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N°\r\n315/994 de 5 de julio de 1994;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por la Resolución N° 32/996 del Grupo Mercado Común del\r\nMERCOSUR, se aprobó el denominado \"Reglamento Técnico MERCOSUR de\r\nidentidad y calidad del Queso Tilsit\" que se incorpora al Capítulo 16\r\nLeche y derivados, Sección 4, quesos del Reglamento Bromatológico Nacional\r\n(Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994) como artículo 16.4.28;\r\n\r\nII) que se ha solicitado la actualización de la normativa al respecto,\r\nmediante la internalización de la referida Resolución del Grupo Mercado\r\nComún del MERCOSUR;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que dicha actualización de la reglamentación sobre\r\nidentidad y calidad del Queso Tilsit, resulta necesaria y oportuna para\r\ncubrir las necesidades de la industria nacional al respecto;\r\n\r\nII) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional de\r\nOuro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de septiembre de 1995, por\r\nel cual los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas\r\nnecesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de\r\nlas normas emanadas de los Órganos correspondientes, previstos en el\r\nArtículo, 2° del referido Protocolo;\r\n\r\nIII) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la\r\nRepública en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho\r\npositivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común, referidas\r\nen el VISTO;\r\n\r\nIV) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más\r\nfluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que\r\nbeneficia el comercio exterior de nuestro País;\r\n\r\nV) que dicha actualización, elevada por el Departamento de Alimentos y\r\nOtros, de la División Habilitación Sanitaria del Ministerio de Salud\r\nPública, cuenta con la aprobación de la División Normas e Investigación de\r\ndicha Secretaría de Estado;\r\n\r\nVI) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado no\r\nrealiza objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo que\r\ncorresponde proceder en consecuencia;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°\r\n9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934 y concordantes;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/202-2011/1\" >Texto</a> (Reglamento Técnico MERCOSUR de identidad y calidad del Queso \r\nTilsit).\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 202/011 de 06/06/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/202-2011/1\" >1</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 202/011 de 06/06/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/202-2011/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - DANIEL OLESKER - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE " 
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