FIJACION DE TARIFAS DE GAS NATURAL. GASEBA URUGUAY S.A. JULIO 2006




Promulgación: 27/06/2006
Publicación: 03/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1248
VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. tendiente a la aprobación del
Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de
distribución de Montevideo, a regir a partir del 1º de julio de 2006,
según planilla glosada a fojas 3.

RESULTANDO: que para el ajuste del Cuadro de Tarifas Máximas de gas
natural se recoge la variación del PPI (Producer Price Index).

CONSIDERANDO: que el ajuste propuesto se compatibiliza con lo establecido
en el Anexo Tarifas de Gas Natural de la Addenda al Contrato de Concesión
que fuera firmada con fecha 6 de febrero de 2002, así como con los
valores resultantes de la revisión de los cálculos realizados por la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional
de Energía y Tecnología Nuclear.

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Art. 51 de la Constitución
de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase a la empresa Gaseba Uruguay S.A. el ajuste en sus tarifas a
regir a partir del 1º de julio de 2006, para el servicio de distribución
de gas natural de Montevideo, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que
se anexa y forma parte del presente decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 202/006 de 
27/06/2006.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA

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