VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. tendiente a la aprobación del
Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de
distribución de Montevideo, a regir a partir del 1º de julio de 2006,
según planilla glosada a fojas 3.
RESULTANDO: que para el ajuste del Cuadro de Tarifas Máximas de gas
natural se recoge la variación del PPI (Producer Price Index).
CONSIDERANDO: que el ajuste propuesto se compatibiliza con lo establecido
en el Anexo Tarifas de Gas Natural de la Addenda al Contrato de Concesión
que fuera firmada con fecha 6 de febrero de 2002, así como con los
valores resultantes de la revisión de los cálculos realizados por la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional
de Energía y Tecnología Nuclear.
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Art. 51 de la Constitución
de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase a la empresa Gaseba Uruguay S.A. el ajuste en sus tarifas a
regir a partir del 1º de julio de 2006, para el servicio de distribución
de gas natural de Montevideo, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que
se anexa y forma parte del presente decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 202/006 de
27/06/2006.