{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "202" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DEL CANCER\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/07/01/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/06/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/07/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1044 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: que la lucha contra el cáncer se encuentra legalmente declarada de\r\nInterés Nacional por la Ley N°. 16.097 de 29 de octubre de 1989;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que, el Ministerio de Salud Pública a través de la\r\nDirección General de la Salud es el responsable de la conducción superior\r\nde la política nacional en materia de salud;\r\n\r\nII) que, asimismo le incumbe promover la salud de la población del país y\r\ndesarrollar las bases técnicas de las políticas de salud sustentables en\r\nel tiempo que garanticen el acceso, eficacia, eficiencia, seguridad,\r\noportunidad, equidad y calidad de las prestaciones de salud a la\r\npoblación y que aseguren el control y la disminución de los factores de\r\nriesgo asociados al desarrollo de enfermedades;\r\n\r\nIII) que, en materia de lucha contra el cáncer la definición de las\r\npolíticas de salud a nivel nacional se conjugan con la ejecución de\r\nestrategias de coordinación eficaces y eficientes que garanticen la\r\nracionalización de las actividades de promoción de salud y prevención del\r\ncáncer; la optimización de la asistencia, rehabilitación, docencia e\r\ninvestigación en el área oncológica; el desarrollo y coordinación de las\r\nunidades de cuidados paliativos a nivel nacional y la asistencia y apoyo\r\nal Registro Nacional de Cáncer y al Pograma de Vigilancia Epidemiológica\r\nque funciona en la órbita de la Comisión Honoraria de Lucha Contra el\r\nCáncer;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que se impone adoptar ajustes a la estructura\r\norganizacional de la Dirección General de la Salud a los fines de plasmar\r\nlas acciones referidas, en el marco de las facultades consagradas por la\r\nLey N° 9.202 de 12 de enero de 1934 - Orgánica de Salud Pública - y\r\nDecreto del Poder Ejecutivo N°. 460/2001 de 27 de noviembre de 2001;\r\n\r\nII) que su participación en la definición de las políticas tendientes a\r\nla disminución de la mortalidad e incidencia del cáncer en el país, así\r\ncomo en la coordinación de actividades y recursos en el campo de la\r\noncología a nivel nacional y demás aspectos vinculados a la promoción de\r\nsalud, prevención, asistencia y rehabilitación de las personas afectadas\r\npor cáncer, se entiende debe ser ejercida por un programa de carácter\r\nprioritario que atienda a esas necesidades impostergables;\r\n\r\nIII) que resulta oportuno y conveniente crear en el ámbito de la\r\nDirección General de la Salud, el Programa Nacional de Control del Cáncer\r\n- PRONACAN -, con los cometidos y atribuciones que se fijan en este\r\nDecreto;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                    actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase el Programa Nacional de Control del Cáncer - PRONACAN - que\r\nfuncionará en la órbita de la Dirección General de la Salud del\r\nMinisterio de Salud Pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese como cometido sustantivo del Programa que se crea la\r\ndisminución de la mortalidad e incidencia del cáncer en el país a través\r\nde la coordinación de actividades y recursos en el campo de la oncología\r\na nivel nacional, centrado en las acciones de educación, promoción de\r\nsalud y prevención, así como en la asistencia, rehabilitación y cuidados\r\npaliativos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécense como cometidos específicos:\r\nA) La implantación del Comité Oncológico Nacional como organismo asesor\r\ndel Programa Nacional del Control de Cáncer, para el efectivo\r\ncumplimiento de las potestades rectoras, normativas y de control\r\nasignadas al Ministerio de Salud Pública en la materia.\r\nB) Coordinar y racionalizar las actividades de promoción de salud y\r\nprevención del cáncer.\r\nC) Desarrollar las acciones pertinentes para optimizar la asistencia,\r\nrehabilitación, docencia e investigación en el área oncológica.\r\nD) Desarrollar y coordinar acciones tendientes a optimizar los servicios\r\nque brindan las unidades de cuidados paliativos a nivel nacional.\r\nE) Apoyar al Registro Nacional de Cáncer y al Programa de Vigilancia\r\nEpidemiológica que funciona en la órbita de la Comisión Honoraria de\r\nLucha Contra el Cáncer, sin afectación de las competencias y atribuciones\r\nfijadas en la Ley N°. 16.097 de 29 de octubre de 1989.\r\nF) Promover, reglamentar y controlar la coordinación efectiva entre las\r\nestructuras académicas de la Universidad de la República y los servicios\r\nasistenciales del Instituto Nacional del Cáncer.\r\nG) Asesorar, proponer normas y evaluar las acciones de salud en el área\r\nespecífica, actuando como órgano asesor de política sanitaria en cáncer.\r\nH) Asesorar a la Dirección General de la Salud sobre la adopción,\r\nformulación y coordinación de las políticas de prestación de servicios a\r\nlos usuarios, educación en salud e investigación.\r\nI) Asesorar, proponer, evaluar y coordinar programas de cooperación que\r\nexistan entre el Ministerio de Salud Pública y otras entidades públicas,\r\nparaestatales o privadas, en los que se encuentre involucrado el\r\nInstituto Nacional del Cáncer.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/202-2005/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Programa Nacional de Control del Cáncer - PRONACAN - estará dirigido\r\npor un Director, designado por el Ministerio de Salud Pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Comité Oncológico Nacional, estará compuesto por el Director del Programa Nacional de Control del Cáncer, quien lo presidirá, representantes del Departamento de Oncología (Oncología Médica y Oncología\r\nRadioterápica) y del Departamento Clínico de Cirugía, de la Facultad de\r\nMedicina de la Universidad de la República, representantes de la Junta\r\nNacional de Salud (JUNASA), del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS)\r\ny de la Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer, específicamente del\r\nRegistro Nacional del Cáncer. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 302/013 de 18/09/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/302-2013/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 202/005 de 27/06/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/202-2005/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2005/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Las instituciones del Estado brindarán colaboración y apoyo al Programa\r\nque se crea por el presente Decreto cuando éste las requiera para el\r\ncumplimiento de sus fines.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2005/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Salud Pública a través de la Dirección General de la\r\nSalud, facilitará al Programa Nacional de Control del Cáncer - PRONACAN -\r\nlos medios humanos y materiales para el cumplimiento de sus fines.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2005/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA\r\nBERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - JORGE BRUNI -\r\nMARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - JAIME IGORRA - MARINA\r\nARISMENDI\r\n\r\n " 
 }