(Recaudación media de pasividad).- La recaudación media por pasividad a
que refiere el último inciso del artículo 1º de la Ley Nº 17.706, de 4 de
noviembre de 2003, será el cociente que surja de dividir la recaudación
total de las entidades estatales y no estatales a que refiere el literal
a) del artículo primero de este Decreto, entre el número total de
jubilaciones y pensiones establecidas en el aparato b) de dicho
artículo.- (*)