{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES DE ANCAP. JUNIO 2001" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "31/05/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/06/2001" 
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  ,"vistos" : "                                                                           \r\nVISTO: El Oficio No. 143-2001-D, de fecha 31 de mayo de 2001, cursado por \r\nla Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el \r\nque solicita la aprobación del nuevo precio de venta para el gas oil.\r\n\r\nRESULTANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar el nuevo \r\nprecio que se encuentra detallado en el mencionado oficio y no merece \r\nobjeciones del Poder Ejecutivo.\r\n\r\nATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley No. \r\n8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o. \r\ndel Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Se aprueba el precio máximo de venta para el gas oil, de $ 6,20 (pesos \r\nuruguayos seis con veinte centésimos) fijado por el Directorio de la \r\nAdministración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, el que \r\nentrará en vigencia a partir de la hora cero del 1o. de junio de 2001.\r\nEl precio del gas oil es a granel en las plantas de almacenaje y en los \r\nlugares de expendio de toda la República y comprende los impuestos que en \r\ncada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen \r\npara otras formas de entrega.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
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