{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "202" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ESTRUCTURA DE CARGOS Y FUNCIONES. OFICINA DE PLANEAMIENTO Y\r\nPRESUPUESTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/08/10/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/07/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/08/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 203 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/202-1998?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   VISTO: lo dispuesto en los artículos 27º y siguientes y 709º y\r\nsiguientes de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-\r\n\r\n  RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido\r\naprobada la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad\r\nEjecutora 004 \"Oficina de Planeamiento y Presupuesto\", del Inciso 02\r\n\"Presidencia de la República\", por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 91/997,\r\nde 19 de marzo de 1997.-\r\n\r\n              II) que de conformidad con el mismo, la Unidad Ejecutora ha\r\npresentado los proyectos de estructura de cargos y contratos de función\r\npública así como el correspondiente a la reasignación presupuestaria de\r\nlos créditos resultantes de las economías generadas como consecuencia de\r\nla reformulación de su estructura organizativa.-\r\n\r\n  CONSIDERANDO: I) que los artículos 710º y 713º de la Ley Nº 16.736,\r\nautorizan a modificar la estructura de cargos y contratos de función\r\npública de las Unidades Ejecutoras, a fin de adecuarla a los\r\nrequerimientos de la nueva estructura organizativa, y, conjuntamente, a\r\nreasignar los créditos presupuestarios.-\r\n\r\n                II) que los artículos 725º, 726º y 727º de la Ley Nº\r\n16.736 y el Decreto reglamentario Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997,\r\nestablecen la forma de determinar las economías derivadas de la\r\nreformulación organizativa y su correspondiente reasignación.-\r\n\r\n                III) que el artículo 27º de la citada Ley, crea el premio\r\npor desempeño excelente y muy bueno consistente en una única cantidad\r\nanual equivalente, respectivamente, al 10% y 3% de la suma de la\r\nretribución anual nominal percibida por los funcionarios.-\r\n\r\n                IV) que el artículo 28º de la antes mencionada Ley,\r\nestablece las fuentes de financiamiento del premio por desempeño excelente\r\ny muy bueno.-\r\n\r\n                 V) que la reasignación de los recursos de las economías\r\nresultantes de la reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos\r\nestablecidos por la Ley y los Decretos citados, permitirá aumentar la\r\nproductividad de la Administración, fortaleciendo la capacidad de su\r\ngestión en las áreas sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello\r\nimplique un incremento en la total de las asignaciones presupuestarias, ni\r\nen sus dotaciones de personal.-\r\n\r\n                VI) que la aprobación de estos proyectos, cumple con\r\netapas previstas en el Plan de Implantación de la estructura\r\norganizativa.-\r\n\r\n               VII) que los proyectos presentados han sido analizados por\r\nel Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (C.E.P.R.E.), el que ha\r\nentendido que cumplen con los objetivos de racionalización perseguidos.-\r\n\r\n               VIII) que de acuerdo con lo informado por el Comité\r\nEjecutivo para la Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo\r\nproceda a su aprobación.-\r\n\r\n  ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas.-\r\n\r\n                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de la\r\nUnidad Ejecutora 004 \"Oficina de Planeamiento y Presupuesto\", del Inciso\r\n02 \"Presidencia de la República\", que figura en anexo<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> adjunto y forma\r\nparte integrante de este Decreto.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1998/08/10/9\" target=\"_blank\">Nº 202/998</a> de \r\n29/07/1998.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/202-1998/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/202-1998/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : " La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el\r\nartículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia\r\na partir del 1º de enero de 1998.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase como economías efectivas de la Reforma, reconocidas al 31 de\r\ndiciembre de 1997 la suma anual de $ 3:861.443,oo (pesos uruguayos tres\r\nmillones ochocientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres).-\r\n\r\n  Apruébase asimismo, la reasignación de los Créditos Presupuestarios\r\nhasta un monto anual de $ 2:343.018,oo (pesos uruguayos dos millones\r\ntrescientos cuarenta y tres mil dieciocho), a valores del 31 de diciembre\r\nde 1997, los que se incrementarán en los porcentajes que determine el\r\nPoder Ejecutivo para sueldos y gastos, según corresponda, en los destinos\r\ny montos que se detallan a continuación:\r\n\r\n       Concepto                    Renglón derivado              $\r\n\r\n1- Premios por desempeño                067.306             343.927,oo\r\n\r\n2- Alta especialización                 089.303             600.000,oo\r\n\r\n3- Fortalecimiento de cometidos\r\n   sustanciales\r\n\r\n  - Compensación por mayor\r\n    responsabilidad y\r\n    especialización                     069.305             443.590,oo\r\n\r\n  - Contrataciones con terceros         399.011             110.544,oo\r\n\r\n4- Equiparación salarial                069.306             349.105,oo\r\n\r\n5- Sueldo anual complementario          009.301             116.056,oo\r\n\r\n6- Cargas legales sobre servicios\r\n   personales.\r\n\r\n  - Aporte patronal sistema de\r\n   seguridad social.                    111.000             361.269,oo\r\n\r\n - Aporte patronal al Fondo\r\n  Nacional de Vivienda.                 123.000              18.527,oo\r\n                                Total                     2:343.018,oo\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : " El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como\r\nCrédito Permanente en la Financiación 1.1 deberá ajustarse al proceso\r\nprevisto en el Decreto Nº 468/997.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-1998/5" 
 ,"textoArticulo" : " La aplicación de esta racionalización no podrá aparejar disminución de\r\nla remuneración asignada a los cargos o contratos de función pública, de\r\nlos cuales son titulares los funcionarios a la fecha de vigencia en este\r\nDecreto.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-1998/6" 
 ,"textoArticulo" : " Las retribuciones financiadas con economías no se tendrán en cuenta para\r\nel cálculo de todas aquellas que se determinan en base a porcentajes, ya\r\nsea en forma directa o indirecta, cualquiera sea su fuente de\r\nfinanciamiento, excepto que su costo se haya previsto con cargo a dichas\r\neconomías.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-1998/7" 
 ,"textoArticulo" : " La Contaduría General de la Nación ajustará los Créditos Presupuestarios\r\nnecesarios para la aplicación del presente Decreto.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-1998/8" 
 ,"textoArticulo" : " Dese cuenta a la Asamblea General.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-1998/9" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }