APROBACION DE ESTRUCTURA DE CARGOS Y FUNCIONES. OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO




Promulgación: 29/07/1998
Publicación: 10/08/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 203
Referencias a toda la norma
  VISTO: lo dispuesto en los artículos 27º y siguientes y 709º y
siguientes de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-

  RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido
aprobada la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad
Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", del Inciso 02
"Presidencia de la República", por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 91/997,
de 19 de marzo de 1997.-

              II) que de conformidad con el mismo, la Unidad Ejecutora ha
presentado los proyectos de estructura de cargos y contratos de función
pública así como el correspondiente a la reasignación presupuestaria de
los créditos resultantes de las economías generadas como consecuencia de
la reformulación de su estructura organizativa.-

  CONSIDERANDO: I) que los artículos 710º y 713º de la Ley Nº 16.736,
autorizan a modificar la estructura de cargos y contratos de función
pública de las Unidades Ejecutoras, a fin de adecuarla a los
requerimientos de la nueva estructura organizativa, y, conjuntamente, a
reasignar los créditos presupuestarios.-

                II) que los artículos 725º, 726º y 727º de la Ley Nº
16.736 y el Decreto reglamentario Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997,
establecen la forma de determinar las economías derivadas de la
reformulación organizativa y su correspondiente reasignación.-

                III) que el artículo 27º de la citada Ley, crea el premio
por desempeño excelente y muy bueno consistente en una única cantidad
anual equivalente, respectivamente, al 10% y 3% de la suma de la
retribución anual nominal percibida por los funcionarios.-

                IV) que el artículo 28º de la antes mencionada Ley,
establece las fuentes de financiamiento del premio por desempeño excelente
y muy bueno.-

                 V) que la reasignación de los recursos de las economías
resultantes de la reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos
establecidos por la Ley y los Decretos citados, permitirá aumentar la
productividad de la Administración, fortaleciendo la capacidad de su
gestión en las áreas sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello
implique un incremento en la total de las asignaciones presupuestarias, ni
en sus dotaciones de personal.-

                VI) que la aprobación de estos proyectos, cumple con
etapas previstas en el Plan de Implantación de la estructura
organizativa.-

               VII) que los proyectos presentados han sido analizados por
el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (C.E.P.R.E.), el que ha
entendido que cumplen con los objetivos de racionalización perseguidos.-

               VIII) que de acuerdo con lo informado por el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo
proceda a su aprobación.-

  ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de la
Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", del Inciso
02 "Presidencia de la República", que figura en anexo adjunto y forma
parte integrante de este Decreto.- (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 202/998 de 
29/07/1998.
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el
artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia
a partir del 1º de enero de 1998.-

Artículo 3

Apruébase como economías efectivas de la Reforma, reconocidas al 31 de
diciembre de 1997 la suma anual de $ 3:861.443,oo (pesos uruguayos tres
millones ochocientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres).-

  Apruébase asimismo, la reasignación de los Créditos Presupuestarios
hasta un monto anual de $ 2:343.018,oo (pesos uruguayos dos millones
trescientos cuarenta y tres mil dieciocho), a valores del 31 de diciembre
de 1997, los que se incrementarán en los porcentajes que determine el
Poder Ejecutivo para sueldos y gastos, según corresponda, en los destinos
y montos que se detallan a continuación:

       Concepto                    Renglón derivado              $

1- Premios por desempeño                067.306             343.927,oo

2- Alta especialización                 089.303             600.000,oo

3- Fortalecimiento de cometidos
   sustanciales

  - Compensación por mayor
    responsabilidad y
    especialización                     069.305             443.590,oo

  - Contrataciones con terceros         399.011             110.544,oo

4- Equiparación salarial                069.306             349.105,oo

5- Sueldo anual complementario          009.301             116.056,oo

6- Cargas legales sobre servicios
   personales.

  - Aporte patronal sistema de
   seguridad social.                    111.000             361.269,oo

 - Aporte patronal al Fondo
  Nacional de Vivienda.                 123.000              18.527,oo
                                Total                     2:343.018,oo

Artículo 4

El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como
Crédito Permanente en la Financiación 1.1 deberá ajustarse al proceso
previsto en el Decreto Nº 468/997.-

Artículo 5

La aplicación de esta racionalización no podrá aparejar disminución de
la remuneración asignada a los cargos o contratos de función pública, de
los cuales son titulares los funcionarios a la fecha de vigencia en este
Decreto.-

Artículo 6

Las retribuciones financiadas con economías no se tendrán en cuenta para
el cálculo de todas aquellas que se determinan en base a porcentajes, ya
sea en forma directa o indirecta, cualquiera sea su fuente de
financiamiento, excepto que su costo se haya previsto con cargo a dichas
economías.-

Artículo 7

La Contaduría General de la Nación ajustará los Créditos Presupuestarios
necesarios para la aplicación del presente Decreto.-

Artículo 8

Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 9

Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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