VISTO: lo dispuesto en los artículos 27º y siguientes y 709º y
siguientes de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-
RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido
aprobada la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad
Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", del Inciso 02
"Presidencia de la República", por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 91/997,
de 19 de marzo de 1997.-
II) que de conformidad con el mismo, la Unidad Ejecutora ha
presentado los proyectos de estructura de cargos y contratos de función
pública así como el correspondiente a la reasignación presupuestaria de
los créditos resultantes de las economías generadas como consecuencia de
la reformulación de su estructura organizativa.-
CONSIDERANDO: I) que los artículos 710º y 713º de la Ley Nº 16.736,
autorizan a modificar la estructura de cargos y contratos de función
pública de las Unidades Ejecutoras, a fin de adecuarla a los
requerimientos de la nueva estructura organizativa, y, conjuntamente, a
reasignar los créditos presupuestarios.-
II) que los artículos 725º, 726º y 727º de la Ley Nº
16.736 y el Decreto reglamentario Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997,
establecen la forma de determinar las economías derivadas de la
reformulación organizativa y su correspondiente reasignación.-
III) que el artículo 27º de la citada Ley, crea el premio
por desempeño excelente y muy bueno consistente en una única cantidad
anual equivalente, respectivamente, al 10% y 3% de la suma de la
retribución anual nominal percibida por los funcionarios.-
IV) que el artículo 28º de la antes mencionada Ley,
establece las fuentes de financiamiento del premio por desempeño excelente
y muy bueno.-
V) que la reasignación de los recursos de las economías
resultantes de la reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos
establecidos por la Ley y los Decretos citados, permitirá aumentar la
productividad de la Administración, fortaleciendo la capacidad de su
gestión en las áreas sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello
implique un incremento en la total de las asignaciones presupuestarias, ni
en sus dotaciones de personal.-
VI) que la aprobación de estos proyectos, cumple con
etapas previstas en el Plan de Implantación de la estructura
organizativa.-
VII) que los proyectos presentados han sido analizados por
el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (C.E.P.R.E.), el que ha
entendido que cumplen con los objetivos de racionalización perseguidos.-
VIII) que de acuerdo con lo informado por el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo
proceda a su aprobación.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de la
Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", del Inciso
02 "Presidencia de la República", que figura en anexo adjunto y forma
parte integrante de este Decreto.- (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 202/998 de
29/07/1998.
Ver en esta norma, artículo:2.
La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el
artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia
a partir del 1º de enero de 1998.-
Apruébase como economías efectivas de la Reforma, reconocidas al 31 de
diciembre de 1997 la suma anual de $ 3:861.443,oo (pesos uruguayos tres
millones ochocientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres).-
Apruébase asimismo, la reasignación de los Créditos Presupuestarios
hasta un monto anual de $ 2:343.018,oo (pesos uruguayos dos millones
trescientos cuarenta y tres mil dieciocho), a valores del 31 de diciembre
de 1997, los que se incrementarán en los porcentajes que determine el
Poder Ejecutivo para sueldos y gastos, según corresponda, en los destinos
y montos que se detallan a continuación:
Concepto Renglón derivado $
1- Premios por desempeño 067.306 343.927,oo
2- Alta especialización 089.303 600.000,oo
3- Fortalecimiento de cometidos
sustanciales
- Compensación por mayor
responsabilidad y
especialización 069.305 443.590,oo
- Contrataciones con terceros 399.011 110.544,oo
4- Equiparación salarial 069.306 349.105,oo
5- Sueldo anual complementario 009.301 116.056,oo
6- Cargas legales sobre servicios
personales.
- Aporte patronal sistema de
seguridad social. 111.000 361.269,oo
- Aporte patronal al Fondo
Nacional de Vivienda. 123.000 18.527,oo
Total 2:343.018,oo
El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como
Crédito Permanente en la Financiación 1.1 deberá ajustarse al proceso
previsto en el Decreto Nº 468/997.-
La aplicación de esta racionalización no podrá aparejar disminución de
la remuneración asignada a los cargos o contratos de función pública, de
los cuales son titulares los funcionarios a la fecha de vigencia en este
Decreto.-
Las retribuciones financiadas con economías no se tendrán en cuenta para
el cálculo de todas aquellas que se determinan en base a porcentajes, ya
sea en forma directa o indirecta, cualquiera sea su fuente de
financiamiento, excepto que su costo se haya previsto con cargo a dichas
economías.-