CAZA - LIEBRE EUROPEA - CAZA COMERCIAL NOCTURNA




Promulgación: 12/05/1992
Publicación: 10/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 441
   Visto: lo dispuesto por el decreto 357/989, de 26 de julio de 1989.

Resultando: I) El referido decreto regula la caza comercial de la liebre
europea (Lepus europaens), estableciendo períodos y forma en que la misma
puede realizarse;

   II) El literal c) del artículo 4 del decreto de fecha 29 de febrero de
1947 prohibe genéricamente la caza nocturna.

   Considerando: I) Conveniente autorizar, en la presente zafra, la caza
comercial nocturna de la liebre europea como una forma de control de sus
poblaciones;

   II) La adopción de tal medida favorecerá simultáneamente un rubro de
exportación no tradicional.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 9.481 de 4 de julio de 1935, decreto
de 28 de febrero de 1947, artículo 2 del decreto 261/978, de 10 de mayo de
1978 y decreto 357/989, de 26 de julio de 1989,

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase por el corriente año, la caza comercial nocturna de la
liebre europea (Lepus europaens), en los períodos y condiciones
establecidos en el decreto 357/989, de 26 de julio de 1989.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de circulación nacional.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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