Visto: el decreto 189/986 de 2 abril de 1986.
Resultando: que por citado decreto se creó el Ministerio de Turismo y,
-conforme a lo establecido en el artículo 1764 de la Constitución-, se le
asignaron las atribuciones y competencias que sobre materia de turismo
tenía hasta esa fecha el Ministerio de Industria y Energía.
Considerando: que a los efectos de que el Ministerio de Turismo pueda
cumplir sus cometidos, es preciso redistribuir los Programas y las
Unidades Ejecutoras con sus respectivos servicios, dependencias,
funcionarios, asignaciones presupuestales y bienes del Ministerio de
Industria y Energía afectados al turismo.
Atento: a lo expresado,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
El Programa 011 "Planificación, Fomento y Contralor del Turismo" y la
Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Turismo" del inciso 08
Ministerio de Industria y Energía, con los subprogramas correspondientes,
así como sus respectivos servicios, dependencias, funcionarios,
asignaciones presupuestales y bienes, pasarán al Ministerio de Turismo.
Los asuntos en trámite a la fecha del decreto 189/986, de 2 de abril de
1986, concernientes a la materia que fue redistribuída por dicho decreto,
del Ministerio de Industria y Energía al Ministerio de Turismo, pasarán a
este Ministerio para su conclusión.