{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "202" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MAYO 1983. JUNIO 1983" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/06/29/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/06/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/06/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 958 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el artículo 14 de la citada ley 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, de 14 de julio de\r\n1981, dispone que a los efectos de dicha ley se aplicará: a) la Unidad\r\nReajustable (U.R.) prevista en el artículo 38 Inciso 2 de la ley 13.728,\r\nde 17 de diciembre de 1968; b) La Unidad Reajustable de Alquileres\r\n(U.R.A) definida en el propio texto legal modificativo; y c) Indice de\r\nlos Precios del Consumo elaborado por la Dirección General de\r\nEstadística y Censos;\r\n\r\nII) Que el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el\r\nartículo 1º de la ley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste por\r\nel que se multiplicarán los precios de los arrendamientos, para los\r\nperíodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o\r\nlegal correspondiente, será el que corresponda a la variación menor\r\nproducida en el valor de U.R.A. o el Indice de los Precios de Consumo en\r\nel referido término;\r\n\r\nIII) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de\r\nla U.R, de la U.R.A. y del Indice de los Precios del Consumo serán\r\npublicados por el Poder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\" conjuntamente\r\ncon el coeficiente de reajuste a aplicar los sobreprecios de los\r\narrendamientos.\r\n\r\n  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay,\r\nsobre la variación del Indice Medio de Salarios, y por la Dirección\r\nGeneral de Estadística y Censos sobre el Indice de los Precios del\r\nConsumo y a lo dictaminado por las Asesorías Económico Financiera,\r\nJurídica, en Política de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico\r\nFinanciera del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General\r\nde la Nación.\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R) correspondiente al mes\r\nde mayo de 1983, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley\r\n14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 164,05 (nuevos\r\npesos ciento sesenta y cuatro con 05/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/202-1983/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Considerando el valor de la U.R. precedentemente establecido y los\r\ncorrespondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de\r\nla Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de mayo de 1983 en N$\r\n164,05 (nuevos pesos ciento sesenta y cuatro con 05/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/202-1983/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo\r\nasciende en el mes de mayo de 1983 a 8.086,31.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/202-1983/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219,\r\nsegún redacción dada por el artículo 1 de la ley 15.154, la determinación\r\nde los alquileres que se actualizan en el mes de junio de 1983, se\r\nefectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.15.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/202-1983/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ\r\n " 
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