{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "202" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA REGLAMENTACION RELATIVA A LA INTEGRACION DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA QUE PREVEE LA SUBROGACION DE FUNCIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/06/21/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/06/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/06/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 1285 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el artículo 9º de la Sección XV de la\r\nConstitución de la República en la redacción dada por el artículo 1º del\r\nActo Institucional Nº12 en lo relativo a la integración del Consejo\r\nSuperior de la Judicatura.\r\n\r\n  Considerando: que es necesario reglamentar la citada norma, a los\r\nefectos de prever la subrogación de dichos integrantes en caso de legítimo\r\nimpedimento para el ejercicio de sus funciones.\r\n\r\n  Atento: a las facultades que le confiere la institucionalización del\r\nproceso cívico-militar y a las reglamentarias que le son propias (artículo\r\n32 de la Sección XV de la Constitución de la República en la redacción\r\ndada por el Acto Institucional Nº 12 y artículo 168 numeral 4º de la\r\nConstitución),\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Cuando uno cualquiera de los miembros natos del Consejo Superior de la\r\nJudicatura se encuentre en situación de legítimo impedimento para el\r\nejercicio de sus funciones, será automáticamente sustituido por el\r\nsubrogante que corresponda, según el régimen legal aplicable al órgano de\r\nque provenga.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Cuando se configure la hipótesis del impedimento, el interesado la\r\nplanteará ante el Consejo Superior de la Judicatura, el que resolverá la\r\nespecie por simple mayoría de votos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "   En los casos ocurrentes, el miembro legislador será sustituido por el\r\nque designe el Poder Legislativo; el Procurador del Estado en lo\r\nContencioso Administrativo, por el funcionario de mayor jerarquía de la\r\nProcuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, por orden de\r\nantigüedad, según designación que efectuará el Ministerio de Justicia; y\r\nel Ministro de los Tribunales más antiguo será subrogado por el que le\r\nsiga en antigüedad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - JUSTO M. ALONSO - JULIO CESAR ESPINOLA\r\n " 
 }