{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "202" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION PARA EL EJERCICIO 1978/1979 DEL COSTO DE PLANTACION DE BOSQUES CALIFICADOS COMO PROTECTORES O DE RENDIMIENTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/04/25/21" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/04/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/04/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 541 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: lo dispuesto por el artículo 3 del decreto 238/976, de 10 de junio\r\nde 1976.\r\n\r\n Resultando: I) La citada norma establece que el sujeto pasivo del\r\nImpuesto a la Producción Mínima Exigible de las Exportaciones\r\nAgropecuarias podrá deducir, por concepto de reinversiones el costo de la\r\nplantación de los bosques calificados como Protectores o de Rendimiento;\r\n\r\n II) El inciso 3 de dicho artículo dispone que el costo será actualizado,\r\nanualmente, por el Poder Ejecutivo a iniciativa de la Dirección Forestal,\r\nParques y Fauna del Ministerio de Agricultura y Pesca, con sujetación a\r\nlas líneas establecidas por la política forestal vigente.\r\n\r\n Atento: a lo establecido en el decreto 238/976, de 10 de junio de 1976, a\r\nlo informado por la Dirección Forestal, Parques y Fauna del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca y oído el Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase, para el ejercicio 1978/979, el costo de la plantación de los\r\nbosques calificados como Protectores o de Rendimiento, según decreto\r\n621/974, de 1 de agosto de 1974, en un monto global de N$ 850,50 (son\r\nnuevos pesos ochocientos cincuenta con cincuenta centésimos) por\r\nhectárea,para el año de la plantación y de N$ 80,00 (son nuevos pesos\r\nochenta), para el mantenimiento que se realice en los años subsiguientes\r\nhasta el séptimo inclusive.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dicho costo comprenderá los rubros bajo los incisos a), b) y c) del\r\nartículo 16 de la ley 13.723, de 16 de diciembre de 1968.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JORGE LEON OTERO - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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