{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "202" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION AL BANCO DE PREVISION SOCIAL COMO BENEFICIARIO DEL \"REGIMEN DE CONTRATACION DE APRENDIZAJE\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/04/22/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/04/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/04/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 607 
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  ,"vistos" : "  Visto: el decreto 182/971, de fecha 1º de abril de 1971.\r\n\r\nResultando: I) Que por el mismo se instituye un sistema -denominado\r\nContrato de Aprendizaje- para el ingreso de estudiantes especializados de\r\nla Universidad del Trabajo del Uruguay a diversos organismos del Estado,\r\nque expresamente se detallan;\r\n\r\n II) Que a los efectos de contar con los medios imprescindibles para el\r\nmejor cumplimiento de sus cometidos específicos el Banco de Previsión\r\nSocial, inició ante la Oficina Nacional del Servicio Civil las gestiones\r\ntendientes a lograr -mediante la utilización de dicho sistema- el concurso\r\nde estudiantes de la citad Universidad, en calidad de Aprendices de\r\ndistintas disciplinas;\r\n\r\n III) Que la citada Oficina Nacional, ha prestado su conformidad a la\r\ngestión formulada señalando que con posterioridad al acto administrativo\r\npertinente, deberá procederse a la preparación y firma del Convenio\r\nrespectivo.\r\n\r\n Considerando: I) Que el régimen instituido por la norma legal precitada,\r\npropende a encauzar a estudiantes de la Universidad del Trabajo del\r\nUruguay en tareas acordes con su capacitación procurando canalizar sus\r\nexpectativas hacia medios que les permitan desarrollar sus conocimientos\r\nal servicio del Estado;\r\n\r\n II) Que en el caso de los Organismos comprendidos en dicha norma que han\r\nincorporado estudiantes mediante el sistema mencionado ha sido dable\r\nobservar los resultados positivos aparejados por la puesta en práctica del\r\nmismo;\r\n\r\n III) Que en consecuencia resulta pertinente extender al Banco de\r\nPrevisión Social, el régimen de contratación previsto por el decreto\r\n182/971 de 1º de abril de 1971.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  Inclúyese al Banco de Previsión Social en la nómina de organismos\r\ndetallados en el decreto 182/971 de 1º de abril de 1971 como beneficiario\r\ndel \"Régimen de Contratación de Aprendizaje\".\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19770427001-1977/1\" >27/04/1977</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/202-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "   MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - VALENTIN ARISMENDI - DANIEL DARRACQ " 
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