{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "202" 
  ,"anioNorma" : 1971 
  ,"nombreNorma" : "BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. COBRO DE COMISIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1971/04/27/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/04/1971" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/04/1971" 
  , "vistos" : " Facúltase al Banco Central del Uruguay (BCU) para imponer el cobro de\r\ndeterminadas comisiones por prestación de servicios. El producido de las \r\nreferidas comisiones se verterá en la Cuenta Tesoro Nacional, a efectos de\r\nmejorar el financiamiento del Sector Público. " 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 181/972 de 02/03/1972 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/181-1972/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
 }