Facúltase al Banco Central del Uruguay (BCU) para imponer el cobro de determinadas comisiones por prestación de servicios. El producido de las referidas comisiones se verterá en la Cuenta Tesoro Nacional, a efectos de mejorar el financiamiento del Sector Público.
Derogada/o por: Decreto Nº 181/972 de 02/03/1972 artículo 1.