BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. COBRO DE COMISIONES




Promulgación: 22/04/1971
Publicación: 27/04/1971

Resumen:

Facúltase al Banco Central del Uruguay (BCU) para imponer el cobro de
determinadas comisiones por prestación de servicios. El producido de las 
referidas comisiones se verterá en la Cuenta Tesoro Nacional, a efectos de
mejorar el financiamiento del Sector Público.
Derogada/o por: Decreto Nº 181/972 de 02/03/1972 artículo 1.


		
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