MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. DIRECCION DE INDUSTRIA ANIMAL. SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 24/04/1969
Publicación: 05/05/1969

Resumen:

Establécese que el contralor higiénico - sanitario y tecnológico en los frigoríficos, mataderos, fábricas de embutidos, cámaras frigoríficas y transportes frigoríficos y toda autorización de exportación de carnes y subproductos comestibles, será ejercido exclusivamente por personal de la Dirección de Industria Animal, dependiente del Ministerio de Ganadería y Agricultura.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
      Decreto Nº 661/977 de 28/11/1977,
      Decreto Nº 158/970 de 02/04/1970.

Artículo 12

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 324/970 de 
09/07/1970 artículo 1.


		
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