EXONERACION DE IMPUESTOS. CEREALES




Promulgación: 07/03/1968
Publicación: 14/03/1968

Resumen:

Exonérase de derechos aduaneros, adicionales, etc., a las importaciones
de cereales que se efectúen conforme a los Convenios firmados por la
República Oriental del Uruguay con los Estados Unidos de Norteamérica, de
acuerdo al régimen de la ley N° 480 de dicho país.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 337/968 de 
30/05/1968.

Artículo 1



		
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