APROBACION DEL REGLAMENTO NACIONAL SOBRE EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR FERROCARRIL




Promulgación: 20/06/2022
Publicación: 30/06/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el proyecto de Reglamento Nacional sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril, elaborado por la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

   CONSIDERANDO: que es necesario dictar normas que establezcan las reglas y procedimientos para el transporte por ferrocarril de mercancías peligrosas, de forma de prevenir y atender los riesgos que podrían derivarse de las mismas para la salud de las personas, para la seguridad pública o para el medio ambiente;

   ATENTO: a lo dispuesto en el literal a) del artículo 173 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en el artículo 20 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, en la redacción dada por el artículo 215 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, y en el Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), aprobado en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) al amparo del Tratado de Montevideo de 1980 (Anexos I y II);

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el texto del Reglamento Nacional sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril, (*) que se adjunta y forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

Artículo 2

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3

   Comuníquese, etc..

   LACALLE POU LUIS - JOSE LUIS FALERO - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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