AUTORIZACION DE LA EXPORTACION DE CHATARRA DE ACERO INOXIDABLE MAGNETICA Y NO MAGNETICA POR EL PERIODO QUE SE DETERMINA




Promulgación: 22/06/2012
Publicación: 27/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1423
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el decreto N° 209/002 de 12 de junio de 2002 y la
Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 8 de noviembre
de 2011.-

RESULTANDO: I) que los Decretos 312/972 de 28 de abril de 1972, 5/000 de 7
de enero de 2000, 359/000 de 30 de noviembre de 2000, 188/001 de 28 de
mayo de 2001 y 468/001 de 29 de noviembre de 2001 establecieron
restricciones a la exportación de chatarra de acero y fundición de
hierro.-

II) que a partir del decreto N° 209/002 de 12 de junio de 2002 vigente a
la fecha, la prohibición de la exportación de chatarra de acero y
fundición de hierro fue establecida sine die.-

III) la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 8 de
noviembre de 2011, resuelve incorporar a la Nomenclatura Común del
MERCOSUR estructurada a 10 dígitos incorporando los ítem arancelarios
7204.21.00.10 y 7204.21.00.90 correspondientes a la chatarra de acero
inoxidable no magnético.-

CONSIDERANDO: I) que el informe de la Comisión creada por Resolución del
Ministerio de Industria Energía y Minería de fecha 18 de febrero de 2010 a
los efectos de estudiar la liberación de la exportación de chatarra de
acero inoxidable no magnética, estima que "sería adecuada la
liberalización total de las exportaciones de la chatarra de acero
inoxidable magnética y no magnética, por un período de seis meses. Al
final del mismo se evaluaría el comportamiento del mercado local y la
posibilidad de renovar dicha situación".-

II) asimismo la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia informa
favorablemente dejar sin efecto la prohibición de exportación de chatarra
de acero inoxidable.-

III) que en vista de los estudios realizados y los informes expuestos, se
entiende conveniente, en esta instancia, proceder a la liberalización
temporal de la exportación de los bienes en cuestión.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase a partir de la vigencia del presente decreto, la exportación
de chatarra de acero inoxidable magnética y no magnética por un período de
180 días.-

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc..-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN
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