REGLAMENTACION CASO CONTRIBUYENTES DE IRPF QUE DEBEN PRESENTAR DECLARACION JURADA




Promulgación: 04/05/2009
Publicación: 11/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1019
VISTO: la necesidad de instrumentar medidas que faciliten la aplicación de
las disposiciones contenidas en el nuevo sistema tributario.

RESULTANDO: I) que en el caso de los contribuyentes del Impuesto a las
Rentas de las Personas Físicas que obtuvieron en el ejercicio cerrado al
31 de diciembre de 2008 rentas comprendidas en la categoría II de dicho
tributo, se estableció por vía reglamentaria un sistema de retenciones y
ajuste anual que determinó que un importante porcentaje de los
contribuyentes quedara excluido de la obligación de presentar su
declaración anual.

II) que no obstante ello, existe un universo relativamente significativo
de contribuyentes que por haber obtenido rentas del trabajo de diversos
orígenes debe proceder a acumular a efectos de realizar el correspondiente
ajuste anual.

CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo está facultado a establecer
regímenes de retención liberatoria y de liquidación simplificada del
tributo.

II) que en el citado caso de ingresos múltiples es conveniente ejercer
dicha facultad en relación con aquellos contribuyentes que no excedan
determinado límite de ingresos, a efectos de equilibrar la necesaria
economía administrativa con los objetivos de equidad propios del nuevo
sistema.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 40 del Título 7 del Texto Ordenado
1996.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declaración jurada. Opción.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas
de las Personas Físicas, cuyo único ingreso comprendido en la Categoría II
en el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2008
estuviera constituido por rentas originadas en jubilaciones, pensiones y
prestaciones de pasividad de similar naturaleza, por las que un solo
responsable sustituto haya practicado retenciones, podrán darle carácter
definitivo a las mismas, quedando liberados de la obligación de practicar
la liquidación y presentar la correspondiente declaración jurada.

Artículo 2

 Régimen opcional por ingresos múltiples.- Establécese un régimen opcional
de liquidación simplificada del Impuesto a las Rentas de las Personas
Físicas, para los contribuyentes que hayan obtenido rentas comprendidas en
la Categoría II de dicho impuesto, siempre que tales rentas cumplan
simultáneamente las siguientes condiciones:

a) hayan sido objeto de retención por parte de agentes de retención o
   responsables sustitutos,

b) no se originen en la prestación de servicios personales fuera de la
   relación de dependencia,

c) no hayan superado los $ 282.030,00 (pesos uruguayos doscientos
   ochenta y dos mil treinta) en el ejercicio comprendido entre el 1º de
   enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008. La cifra antedicha
   ascenderá a $ 141.015,00 (pesos uruguayos ciento cuarenta y un mil
   quince), en el caso de quienes deban realizar las liquidaciones
   semestrales a que refiere el artículo 12 de la Ley Nº 18.314 de 4 de
   julio de 2008.

Podrán asimismo hacer uso de la opción establecida, aquellos
contribuyentes que habiendo recibido de un único responsable, rentas que
cumplan las condiciones establecidas en los literales precedentes, no
fueron objeto del ajuste anual a que refiere el artículo 64 del Decreto Nº
148/007 de 26 de abril de 2007.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Los contribuyentes comprendidos en las hipótesis de inclusión
establecidas en el artículo anterior, podrán optar por liquidar el tributo
de acuerdo al régimen general, o darle carácter definitivo a los anticipos
realizados de conformidad a las normas reglamentarias vigentes quedando
liberados de presentar la correspondiente declaración jurada.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, archívese.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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