FIJACION DE TARIFAS DE GAS NATURAL. GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A. JULIO 2006




Promulgación: 27/06/2006
Publicación: 03/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1247
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de Gasoducto Cruz del Sur S.A., tendiente a aprobar
los cuadros tarifarios para transporte firme e interrumpible de gas, a
partir del 1º de julio de 2006.

RESULTANDO: que conforme a lo establecido en el Anexo "C 3" del contrato
de concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la
empresa, dichos ajustes son determinados en base a la variación ocurrida
en el valor del Indice de Precios del Productor (IPP) publicado
periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados
Unidos de América.

CONSIDERANDO: que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA) creada por Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, y la
Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear, no han opuesto
reparos a la modificación tarifaria propuesta.

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Art. 51 de la Constitución
de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse los cuadros tarifarios a regir a partir del 1º de julio 
de 2006 por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del
Sur S.A., para transporte firme e interrumpible de gas, los cuales forman
parte del presente decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 201/006 de 
27/06/2006.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.-


TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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