{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "201" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "CONVERSION MONETARIA DE FONDOS PUBLICOS DE ORGANISMOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/07/27/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/07/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/07/2000" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 63 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la conveniencia de simplificar la administración por parte de la\r\nTesorería General de la Nación de los fondos públicos depositados en\r\ninstituciones financieras por los organismos comprendidos en el\r\nPresupuesto Nacional.-\r\n\r\nRESULTANDO: que una proporción importante de los ingresos y egresos\r\npúblicos se cumple en moneda nacional.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que en algunos casos concretos, las normas que les dan\r\norigen han previsto que la recaudación de los fondos se realice\r\ndirectamente en moneda extranjera.-\r\n\r\nII) lo dispuesto por el inciso final del artículo 4º y por los literales\r\nE) y H) del artículo 155º del TOCAF 1996, en la redacción dada por el\r\nartículo 22º de la Ley Nº 17.213, de 24 de setiembre de 1999.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/201-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los fondos públicos recaudados por los organismos comprendidos en el\r\nPresupuesto Nacional, cualquiera fuere su naturaleza, con excepción de\r\nlos fijados y recaudados en moneda extranjera depositados en\r\ninstituciones bancarias, deberán efectuarse en moneda nacional.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/201-2000/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/201-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los organismos referidos en el artículo primero, que a la fecha del\r\npresente Decreto mantengan depósitos en moneda extranjera generados con\r\nrecaudaciones realizadas en moneda nacional, contarán con un plazo de un\r\naño para convertir los mismos a esta moneda.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/201-2000/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION\r\n " 
 }