{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "201" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES. FIJACION DE PRECIOS Y DEFINICIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/07/21/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/07/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/07/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 53 
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  ,"vistos" : " VISTO: el oficio Nº 129/999 de fecha 1º de julio de 1999, enviado por la\r\nAdministración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP), por\r\nel que se solicita la fijación de precios de los productos PROPANO\r\nINDUSTRIAL y PROPANO REDES;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que de dicha nota se desprende la necesidad de diferenciar\r\nel PROPANO GRANEL a los efectos de atender las necesidades del sector\r\nindustrial del país, en la actual coyuntura económica de la región;\r\n\r\nII) que en la misma, se define el combustible PROPANO INDUSTRIAL como\r\naquel Gas Licuado de Petróleo que mediante su utilización como\r\ncombustibles sea aplicado a un proceso productivo propio y el combustible\r\nPROPANO REDES como aquel Gas Licuado de Petróleo que se utilice para su\r\ndistribución y venta (puro o mezclado) a través de redes de cañería;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) la relevancia de establecer la diferenciación del\r\ncombustible PROPANO GRANEL, de acuerdo al destino de su utilización;\r\n\r\nII) la conveniencia que los sectores productivos cuenten con un\r\ncombustible gaseoso especialmente destinado a su incorporación al proceso\r\nproductivo;\r\n\r\nIII) la necesidad de que el precio al cual llegue el producto mejore la\r\ncompetitividad actual del sector industrial, mediante una importante\r\nreducción del precio de este insumo de producción;\r\n\r\nIV) la conveniencia de mantener como referencia para los diferentes\r\nsectores de actividad el precio máximo de venta de los productos\r\nmencionados;\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 8.764, de 15 de octubre de 1931;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/201-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Defínase el combustible PROPANO INDUSTRIAL, como aquel Gas Licuado de\r\nPetróleo que mediante su utilización como combustible sea aplicado a un\r\nproceso productivo propio y el combustible PROPANO REDES como aquel Gas\r\nLicuado de Petróleo que se utilice para su distribución y venta (puro o\r\nmezclado) a través de redes de cañerías.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/201-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el precio máximo de venta para el PROPANO INDUSTRIAL en U$S 456\r\n(cuatrocientos cincuenta y seis dólares americanos) y para el PROPANO\r\nREDES en U$S 510 (quinientos diez dólares americanos), más IVA por\r\ntonelada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/201-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Estos productos serán comercializados unicamente a clientes que cuenten\r\ncon instalaciones adecuadas y consuman como mínimo 180 toneladas\r\nanuales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/201-1999/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los precios fijados para el PROPANO INDUSTRIAL y PROPANO REDES son para\r\nel producto entregado en la planta de ANCAP de La Tablada y en las\r\ncondiciones establecidas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/201-1999/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA\r\n " 
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