{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "201" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "TRANSFERENCIA DE CREDITOS PRESUPUESTALES DE LOS INCISOS 02 AL 14 - FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1994" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/05/13/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/05/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/05/1994" 
  ,"vistos" : "    Visto: la política de reducción del gasto público que viene llevando a\r\ncabo el Poder Ejecutivo.\r\n\r\n   Resultando: que en aplicación de lo establecido en el artículo 47 de la\r\nLey Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992, se dictó el Decreto Nº 62/993,\r\nde 2 de febrero de 1993, que limitó al 90% de los gastado en el Ejercicio\r\n1992 los compromisos de los Rubros 2 \"Materiales y Suministros\" y 3\r\n\"Servicios no personales\" y del Subrubro 4.7 \"Materiales y partes para\r\nreemplazo\" de los Programas de los Incisos 02 a 14;\r\n\r\n   Considerando: I) que se estima necesario adoptar nuevos cursos de\r\nacción limitando los gastos que se efectúan con cargo a créditos\r\npresupuestales;\r\n\r\n   II) que a tal efecto corresponde transferir para el Ejercicio 1994, de\r\nlos créditos presupuestales de los Rubros 2 \"Materiales y partes para\r\nreemplazo\" y Proyectos de Inversión de los Programas de los Incisos 02 a\r\n14, a un Renglón Especial como indisponibles, la cantidad equivalente al\r\n30% de los Fondos Extrapresupuestales, correspondientes a los gastos de\r\nfuncionamiento e inversión, calculados en base a la ejecución del\r\nEjercicio 1993;\r\n\r\n   III) que es conveniente además delegar en el Ministerio de Economía y\r\nFinanzas la facultad para establecer las condiciones de excepción cuando\r\nno sea posible proceder estrictamente con lo dispuesto en el presente\r\ndecreto;\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 24 de\r\nla Constitución de la República;\r\n\r\n      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/201-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Contaduría General de la Nación, para el ejercicio 1994 transferirá\r\nde los créditos presupuestales de los Rubros 2 \"Materiales y Suministros\"\r\ny 3 \"Servicios Personales\" y del Sub-rubro 4.70 \"Materiales y partes para\r\nreemplazo y Proyectos de Inversión de los Incisos 02 a 14, a un Renglón\r\nEspecial como indisponibles, la cantidad equivalente al 30% de los Fondos\r\nExtrapresupuestales, correspondientes a los gastos de funcionamiento e\r\ninversión, calculados en base a la ejecución del Ejercicio 1993. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/201-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En los gastos de funcionamiento la transferencia se efectuará a nivel\r\nde Rubros. En las inversiones cada programa determinará en un plazo máximo\r\nde quince días contados a partir de la notificación del respectivo importe\r\npor la Contaduría General de la Nación, de qué Proyectos corresponde\r\nefectuar la transferencia correspondiente.\r\n   De no recibirse dicha información en el plazo indicado, la Contaduría\r\nGeneral de la Nación procederá a realizar las transferencias en función\r\ncreciente del número de Proyecto hasta cubrir el monto respectivo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/201-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Delégase en el Ministerio de Economía y Finanzas la facultad de\r\nestablecer las condiciones de excepción cuando no sea posible proceder\r\nestrictamente con lo dispuesto en el presente decreto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/201-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - RAUL ITURRIA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS \r\nMONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - \r\nEDUARDO ACHE - RICARDO REILLY - ODEL ABISAB - GONZALO CIBILS - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY \r\n " 
 }