TRANSFERENCIA DE CREDITOS PRESUPUESTALES DE LOS INCISOS 02 AL 14 - FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1994




Promulgación: 04/05/1994
Publicación: 13/05/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   En los gastos de funcionamiento la transferencia se efectuará a nivel
de Rubros. En las inversiones cada programa determinará en un plazo máximo
de quince días contados a partir de la notificación del respectivo importe
por la Contaduría General de la Nación, de qué Proyectos corresponde
efectuar la transferencia correspondiente.
   De no recibirse dicha información en el plazo indicado, la Contaduría
General de la Nación procederá a realizar las transferencias en función
creciente del número de Proyecto hasta cubrir el monto respectivo.
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