IMPUESTO A LOS EJES




Promulgación: 03/05/1990
Publicación: 02/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la gestión formulada por la Dirección Nacional de Transporte a fin de actualizar el valor correspondiente al Impuesto a los Ejes, Ejercicio 1990.

     Resultando: I) Que el artículo 196 de la ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987, faculta al Poder Ejecutivo para actualizar anualmente los valores del impuesto por eje, de los vehículos de carga, habida cuenta de la diferente potencialidad de desgaste de la infraestructura vial, que configura cada tipo de vehículos, aplicando los índices de aumento que determine la Dirección General de Estadística y Censos, opera en los precios de consumo para el ejercicio inmediato anterior; 

     II) Que el aumento operado en los precios del consumo  del año 1989 fue determinado por la Dirección General de Estadística y Censos, en un 89.18% por lo que la referida Dirección Nacional propone fijar dichos valores en los precios actualizados de acuerdo al incremento operado;

     III) Que la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada) y la Dirección Auditoría Interna del Ministerio de Transporte y Obras Públicas así como la Oficina de Planeamiento y Presupuesto han practicado la intervención que les compete sin formular objeciones al criterio propuesto.

     Atento: a lo establecido en el artículo 196 de la ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987, 

     El Presidente de la República
 
                               
                                   DECRETA:

Artículo 1

Artículo 1° Fíjanse los siguientes valores del Impuesto a los Ejes para el Ejercicio 1990, a que se refiere el artículo 196 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987; 
     a)Para ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos, de ancho mayor o igual a 25 centímetros (medida comercial diez pulgadas) N$ 93.000,00 (nuevos pesos noventa y tres mil). Se excluyen de esta categoría los ejes delanteros en remolque de tres ejes; 
     b)Para ejes de dos ruedas, ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos de ancho menor de 25 centímetros ejes de cuatro ruedas que integren ejes tandem dobles o triples y ejes delanteros de cuatro ruedas en remolque de tres ejes N$ 57.000,00 (nuevos pesos cincuenta y siete mil). 

Artículo 2

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.- 

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - ENRIQUE BRAGA SILVA
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