{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "201" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES. FEBRERO 1988" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/06/15/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/02/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/06/1988" 
  ,"vistos" : "    Visto: el Oficio de fecha 25 de febrero cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos \r\nque se mencionan, lo dispuesto en la ley 12.670 del 17 de diciembre de 1959; el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1987 y los \r\nartículos 430, 431 y 432 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.\r\n\r\n   Resultando: I) Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar \r\nlos nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el literal f), del artículo 3°, de la ley 8.764, de 15 de octubre de 1931,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/201-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir \r\nde la hora cero del día 26 de febrero de 1988. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/201-1988/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/201-1988/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/201-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que no es de aplicación únicamente en esta oportunidad y \r\npara los incrementos de precios aprobados en el presente decreto lo establecido en los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del decreto 461/982, del 14 de diciembre de 1982. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/201-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar, por razones fundadas, el precio de los disolventes en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/201-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
 }