{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "201" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. MARZO 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/04/18/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/04/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/04/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 942 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de adecuar las remuneraciones de los funcionarios\r\npúblicos.\r\n\r\n  Resultando: que el artículo 6º de la Ley de presupuesto 15.809 de\r\nfecha 8 de abril de 1986, establece que el Poder Ejecutivo adecuará las\r\nremuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 13 y el\r\nartículo 7º del mismo texto legal, dispone que los organismos comprendidos\r\nen el artículo 220 de la Constitución de la República, efectuarán dicha\r\nadecuación para sus funcionarios en la misma oportunidad y porcentaje.\r\n\r\n  Considerando: I) Que es objetivo del Gobierno impedir la disminución del\r\npoder adquisitivo de los salarios durante el año 1986;\r\n\r\nII) Que con tal propósito en la ley de Presupuesto citada, se previeron\r\ndistintos ajustes atendiendo primordialmente a las situaciones con mayores\r\ncarencias que representan un incremento global del 10% (diez por ciento);\r\n\r\nIII) Que sin perjuicio de lo anterior corresponde fijar un aumento general\r\na partir del 1º de marzo de 1986.\r\n\r\n  Atento: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto en las normas\r\ncitadas,\r\n\r\n    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/201-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "   A partir del 1º de marzo de 1986 otórgase a los funcionarios\r\ncomprendidos en los Incisos 02 al 13 del Presupuesto Nacional de Sueldos,\r\nGastos e Inversiones, un aumento del 15% (quince por ciento) sobre las\r\nremuneraciones que perciben con cargo a créditos presupuestales, proventos\r\ny leyes especiales vigentes al 28 de febrero de 1986 excluído el adelanto\r\na cuenta de futuros incrementos salariales otorgado por el artículo 1 del\r\ndecreto 327/983, de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3\r\ndel decreto 18/984, de 12 de enero de 1984 y artículo 2 de la ley 15.748,\r\nde 14 de junio de 1985).\r\n\r\n   A tales efectos se consideran las retribuciones que se liquiden con\r\ncargo a aquellos renglones que, de acuerdo al clasificador objeto del\r\ngasto público aprobado por decreto 499/982, de 30 de diciembre de 1982,\r\ncorresponde aplicarles aumento, más las partidas fijas dispuestas por los\r\nartículos 1 y 2 del decreto 180/985, de 15 de mayo de 1985, con la\r\nmodificación dispuesta por el artículo 3 del decreto 264/985, de 17 de\r\njulio de 1985.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/201-1986/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/201-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la\r\nRepública, adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de\r\nla misma fecha y de acuerdo al mismo porcentaje establecido en el artículo\r\nanterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/201-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Facúltase a la Contaduría General de la Nación para que dicte los\r\nInstructivos necesarios para la implementación de este decreto, y\r\ndetermine el aumento a aplicar en los casos no previstos expresamente en\r\nel mismo, de acuerdo con los principios que surgen de su texto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/201-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios\r\npara atender el aumento dispuesto por este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/201-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - ENRIQUE IGLESIAS - LUIS MOSCA - JUAN\r\nVICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN -\r\nHUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA -\r\nALFREDO SILVERA LIMA\r\n " 
 }