{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "201" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE COMISION ESPECIAL EN EL PUERTO DE LA PALOMA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/06/27/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/05/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/06/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1285 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad y conveniencia para el país de proceder al estudio\r\nde los supuestos del futuro desarrollo del Puerto Marítimo de La Paloma.\r\n\r\n  Resultando: que a tales fines se estima corresponde crear a nivel\r\nnacional y con participación de todos los sectores interesados, una\r\nComisión que tenga como cometido el realizar un estudio integral del\r\ndesarrollo futuro del Puerto de La Paloma incluyendo la futura\r\nplanificación y coordinación de la infraestructura de obras y servicios\r\npúblicos necesarios para el desarrollo integral de dicho Puerto.\r\n\r\n  Considerando: I) Que esta tarea de estudio de la planificación,\r\ncoordinación y ejecución, ha de hacerse dentro del marco jurídico\r\nnormativo vigente y respetando, las competencias y atribuciones\r\nespecíficas de cada órgano público;\r\n\r\nII) Que, en consecuencia, resulta pertinente crear una Comisión Especial,\r\nintegrada con representantes y delegados de los organismos y sectores\r\ninteresados, en el cumplimiento del cometido indicado en el Resultando.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido en los artículos 168, inciso 4º y 174 de la\r\nConstitución de la República,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/201-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase una Comisión Especial para proceder al estudio integral del\r\ndesarrollo futuro del Puerto de La Paloma, incluyendo la futura\r\nplanificación y coordinación de la infraestructura de obras y servicios\r\npúblicos necesarios a tales fines. Dicha Comisión funcionará en el ámbito\r\nde la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y\r\nObras Públicas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/201-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Especial estará integrada por el Director de Hidrografía\r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas que la presidirá, y por un\r\nrepresentante de cada uno de los siguientes Ministerios, organismos y\r\nsectores interesados: Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Ministerio de\r\nIndustria y Energía, Ministerio de Agricultura y Pesca, Ministerio de\r\nDefensa Nacional, Administración Nacional de Puertos, Instituto Nacional\r\nde Pesca, ILPE, Intendencia Municipal de Rocha.\r\n La Comisión invitará a integrarla a representantes de los probables\r\nusuarios. Sus integrantes serán designados por las respectivas autoridades\r\nde los Ministerios, organismos y sectores interesados antes mencionados,\r\nlas cuales en todos los casos, nominarán los correspondientes\r\nrepresentantes alternos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/201-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Para el mejor cumplimiento de sus cometidos la Comisión podrá: a)\r\nDirigirse directamente a los organismos públicos para recabar y recibir\r\ninformes y documentos; b) Convocar a reuniones o hacer participar en sus\r\ntrabajos a los funcionarios de otros Organismos para que informe o\r\nasesoren en temas de su especialidad.\r\n\r\n Todos los organismos públicos deberán prestar la máxima cooperación a\r\nlas tareas de la Comisión Especial que se crea.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/201-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dentro del término de sesenta (60) días la Comisión elevará al Poder\r\nEjecutivo los estudios realizados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/201-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Transporte y Obras Públicas suministrará el personal\r\nadministrativo y los medios materiales necesarios para el funcionamiento\r\nde la Comisión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/201-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - JUAN VICENTE\r\nCHIARINO - CARLOS JOSE PIRAN - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO\r\n " 
 }