{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "201" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA PARA LA IMPORTACION DE SEMILLA DE SOJA O GIRASOL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/06/29/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/06/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/06/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 802 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el régimen arancelario vigente establecido por el decreto\r\n477/982, de 27 de diciembre de 1982.\r\n\r\n  Resultando: I) Que por aplicación del mismo la importación de semilla de\r\nsoja o girasol está gravada por una Tasa Global Arancelaria del 20%;\r\n\r\nII) Que las proyecciones realizadas indican que la producción nacional de\r\nsemilla de soja o girasol es insuficiente para el autoabastecimiento\r\ninterno.\r\n\r\n  Considerando: que sin perjuicio de los lineamientos generales de\r\npolítica comercial establecidos por decreto 477/982, se entiende\r\nconveniente adoptar medidas transitorias que contemplen la actual\r\ncoyuntura, posibilitando:\r\n\r\n     I) El abastecimiento del mercado interno con mayor valor agregado\r\nincorporado;\r\n\r\nII) Que no se afecte la comercialización de la próxima zafra de la\r\nsemilla nacional.\r\n\r\n  Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por ley artículos 2º de la ley\r\n12.670, de 17 deciembre de 1959; 524 de la ley 14.189 de 30 de abril de\r\n1974; 4º inciso B) y 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/201-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase transitoriamente hasta el 31 de enero de 1984, en un 10% la Tasa\r\nGlobal Arancelaria de acuerdo a la composición establecida por el artículo\r\n2º del decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982, para la importación de\r\nsemilla de soja o girasol ítem (NADI 12.01.04.99 y 12.01.09.99) con\r\ndestino a la elaboración de aceite refinado para el consumo interno.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/201-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Para realizar las importaciones por el régimen que se consagra, se\r\nrequiere que previo a la denuncia de importación correspondiente, se\r\nexpida certificado de necesidad por parte del Ministerio de Industria y\r\nEnergía que tenga en cuenta las necesidades de la industria para abastecer\r\nel consumo interno de aceite refinado hasta el 31 de enero de 1984.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/201-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Dese cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/201-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS A. MAESO - JUAN A. CHIARINO ROSSI - CARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
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