REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS FRIGORIFICOS. CARD SOCIEDAD ANONIMA. CATTIVELLI HERMANOS




Promulgación: 06/05/1981
Publicación: 13/05/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 784
  Visto: el decreto 718/980, de 3 de diciembre de 1980.

  Resultando: I) Por el aludido decreto se autorizó el funcionamiento con
carácter precario y revocable por un plazo de ciento veinte (120) días a
partir de la entrada en vigencia del mismo de los establecimientos de
faena que en el mismo se indican, quienes deberán culminar la totalidad de
las obras exigidas dentro de dicho plazo;

II) De los establecimientos autorizados, no alcanzaron a culminar las
obras correspondientes en el expresado plazo, los siguientes: Industrial
Pando S.A.; Ottonello Hnos. S.A.; Carlos Schneck S.A., Las Moras (Maucer
S.A.) y Stratta S.A. (Cerromar).

  Considerando: I) De los establecimientos citados en el Resultando II),
los cuatro primeros, a pesar de no haber logrado finiquitar las referidas
obras, han puesto claramente de manifiesto el propósito firma de alcanzar
ese objetivo, realizando grandes inversiones para la ejecución de los
respectivos proyectos que, por su envergadura, habrán de demandar un plazo
mayor. En cuanto al citado en último término, no se aprecia con la misma
nitidez aquel propósito;

II) Se considera altamente conveniente que los establecimientos de faena
cuya inversión y desarrollo de obras constructivas se encuentran en
avanzado estado de progreso, puedan disponer de un plazo complementario
para la terminación de las mismas, estimulando así el esfuerzo en que se
encuentran empeñadas.

  Atento: a lo dispuesto por las leyes 3.606, de 13 de abril de 1910 y
14.810, de 11 de agosto de 1978 y a los decretos 458/978, 459/978,
671/978, 22/980 y 718/980, de fechas 11 de agosto de 1978, 11 de agosto de
1978, 27 de noviembre de 1978, 14 de enero de 1980 y 31 de diciembre de
1980, respectivamente,

               El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase el funcionamiento, con carácter definitivo, de los
siguientes establecimientos de faena que han culminado la totalidad de las
obras exigidas por las normas legales y reglamentarias en vigor: Card
S.A.; Cattivelli Hnos.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Autorízase el funcionamiento, con carácter precario y revocable, por un
nuevo plazo de ciento veinte (120) días, a partir de la entrada en
vigencia del presente decreto, de los siguientes establecimientos de
faena: Industrial Pando S.A.; Ottonello Hnos. S.A.; Carlos Schneck S.A. y
Las Moras (Maucer S.A.).

   Dichas empresas deberán culminar la totalidad de las obras exigidas
dentro de dicho plazo.   
Referencias al artículo

Artículo 3

   La Dirección de Industria Animal del Ministerio de Agricultura y Pesca
procederá al retiro de la inspección veterinaria y la suspensión total de
las actividades, hasta tanto se cumpla con la totalidad de las obras
exigidas, al establecimiento Stratta S.A. (Cerromar).     
Referencias al artículo

Artículo 4

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos (2) diarios de la capital.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - FELIX E. ZUBILLAGA GOLDARAZ
Ayuda