{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "200" 
  ,"anioNorma" : 2026 
  ,"nombreNorma" : "SUSPENSION DE LA CAZA DEPORTIVA Y EL TRANSPORTE DE EJEMPLARES Y SUS PRODUCTOS, DE DIVERSAS ESPECIES DE PATOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2026/08/28/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/08/2026" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/08/2026" 
  ,"vistos" : "    VISTO: que es deber del Poder Ejecutivo velar por la preservación y conservación de las especies silvestres existentes en el territorio nacional, correspondiéndole dictar todas aquellas medidas que tiendan a tal fin;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el artículo 11 del Decreto N° 164/996, de 2 de mayo de 1996, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 269/000, de 13 de setiembre de 2000, reglamentó la actividad de caza deportiva, y el Decreto N° 104/000, de 5 de abril de 2000; estableció una lista de especies autorizadas para ello y la extensión de la temporada de caza, entre el 1° de mayo y el 15 de setiembre;\r\n\r\n   II) que mediante el Decreto N° 308/018, de 27 de setiembre de 2018, se estableció la suspensión de la caza de algunas especies de patos por dos períodos, cometiendo la realización de los estudios poblacionales necesarios para la revisión de las especies habilitadas para la caza deportiva, así como para el ajuste de las cuotas de caza;\r\n\r\n   III) que la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente, conformó un grupo de trabajo con técnicos y reconocidos especialistas en la materia, y con su asesoramiento, realizó el procesamiento primario de datos de especies de anátidos de interés cinegético, concluyendo que la pérdida de hábitats y la caza deportiva -entre otros factores- pueden poner en riesgo la conservación de las poblaciones de las especies cuya caza está permitida;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que es de interés general la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, a cuyo fin deben adoptarse medidas tendientes a asegurar el cumplimiento de las normas para su protección, dictar los actos administrativos y realizar las operaciones materiales para prevenir, impedir, disminuir, vigilar y corregir el riesgo de afectación del ambiente;\r\n\r\n   II) que, en virtud de que los resultados de los estudios poblacionales realizados no permiten arribar a conclusiones que aseguren la sustentabilidad y sostenibilidad de la citada actividad cinegética, la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos recomendó -entre otras medidas- suspender la caza deportiva de las únicas tres especies de patos actualmente autorizadas;\r\n\r\n   III) que, el artículo 425 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, dio nueva redacción al artículo 5° de la Ley N° 9.481, de 4 de julio de 1935, disponiendo que se utilizarán estudios poblacionales para establecer las especies que el Poder Ejecutivo pudiera determinar como objeto de caza y sus condiciones;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 9.481, de 4 de julio de 1935, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, el artículo 153 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, el artículo 507 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, el artículo 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, el artículo 425 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, el Decreto N° 164/996, de 2 de mayo de 1996 y el Decreto N° 104/000, de 5 de abril de 2000;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/200-2026/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Suspéndese la autorización de la caza deportiva y el transporte de ejemplares y sus productos de las especies Pato cara blanca (Dendrocygna viduata), Pato maicero (Anas georgica) y Pato picazo (Netta peposaca), prevista en el artículo 1° del Decreto N° 104/000, de 5 de abril de 2000, hasta que se demuestre la sustentabilidad de la extracción de sus poblaciones, y consecuentemente, suspéndese a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, el otorgamiento de permisos de caza deportiva de dichas especies para la temporada 2027 y siguientes.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/200-2026/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/200-2026/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los interesados en promover el turismo cinegético podrán proponer, realizar y presentar a la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, los estudios poblacionales mencionados en el artículo precedente, para acreditar la factibilidad de la extracción sostenible y las tasas de captura potenciales aplicables a las diferentes especies a las que refiere el artículo 1° del presente Decreto.\r\n\r\n   Dicha Dirección Nacional, con el asesoramiento de la Comisión Técnica Asesora de Medio Ambiente (COTAMA), evaluará la información que sea recibida y propondrá las cuotas de caza a ser otorgadas, en caso de corresponder.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/200-2026/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los requisitos que deberán cumplir los estudios poblacionales para garantizar una extracción sostenible de ejemplares del medio silvestre sin afectar la supervivencia de las especies y el equilibrio natural de los ecosistemas de acuerdo con la legislación vigente, serán determinados por el Ministerio de Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/200-2026/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    YAMANDÚ ORSI - EDGARDO ORTUÑO " 
 }