PRORROGA DE PLAZO PARA EL PAGO DE APORTACIONES AL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 08/07/2019
Publicación: 15/07/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

Artículo 2

   A los efectos de acceder a las prórrogas dispuestas en el presente decreto, los contribuyentes comprendidos en el artículo anterior deberán acreditarlo ante el Banco de Previsión Social mediante sendos certificados expedidos por el Comité Departamental de Emergencia y el Comité Departamental de Empleo y Formación Profesional respectivos, sin perjuicio de las comprobaciones que aquel Instituto de seguridad social entendiere pertinente llevar a cabo.
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