OBLIGACION DE LAS AEROLINEAS QUE OPEREN EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO "GENERAL CESAREO L. BERISSO", DE ENVIAR AL MINISTERIO DEL INTERIOR LA INFORMACION ANTICIPADA DE PASAJEROS




Promulgación: 31/07/2017
Publicación: 08/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Intervalos para el envío de datos API:
   La información deberá remitirse 90 (noventa), 60 (sesenta) y 30 (treinta) minutos antes del "Wheels- Up" y una vez que se produzca el mismo o hasta 15 (quince) minutos posteriores a que se produzca.
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