OBLIGACION DE LAS AEROLINEAS QUE OPEREN EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO "GENERAL CESAREO L. BERISSO", DE ENVIAR AL MINISTERIO DEL INTERIOR LA INFORMACION ANTICIPADA DE PASAJEROS




Promulgación: 31/07/2017
Publicación: 08/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Decreto N° 527/009, del 19 de noviembre de 2009, Art. 10° y el Decreto N° 229/014 del 6 de agosto de 2014, Art. 9°.

   RESULTANDO: I) que por los citados textos reglamentarios se aprueba el Sistema Integral de Seguridad y Control Aeroportuario (SISCA) y se autoriza a Puerta del Sur S.A. la instalación y mantenimiento del Sistema mencionado.

   II) que dicho sistema, dentro de sus componentes, contiene un sistema de análisis de riesgo como una herramienta que es de gran utilidad para el cumplimiento de los cometidos esenciales del Estado, como lo es el mantenimiento de la Seguridad Pública.

   III) que su implementación proveerá al Ministerio del Interior información que enriquecerá la seguridad aeroportuaria en el Aeropuerto Internacional de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso", mediante la recepción de datos API (Información Anticipada de Pasajeros) y PNR (Registro de Nombre de Pasajero) enviados por todas las aerolíneas que operen en el mismo.

   IV) que este nuevo mecanismo proporcionará, al Ministerio del Interior, de manera anticipada, información unívoca y actualizada en tiempo real para optimizar los procesos de control y fiscalización, de análisis, prevención, simplificando algunos de los procedimientos migratorios, incrementando la eficiencia en la prevención de delitos y en la adopción de acciones de seguridad que le son propias.

   CONSIDERANDO: I) que el sistema de análisis de riesgo mencionado permitirá la captura de información de cada viajero aéreo en forma anticipada, tanto en los casos de entrada como de salida del país; lo que aportará insumos para la realización de análisis e identificación de individuos considerados peligrosos o sospechosos y la adopción de acciones preventivas y operativas.

   II) que, por consiguiente, se hace necesario disponer la forma de envío y frecuencia, de la información, así como también determinar cuáles son los datos que las aerolíneas que funcionen en el Aeropuerto Internacional de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso" deben remitir.

   III) que la Declaración de Panamá del "AIRPORTS COUNCIL INTERNATIONAL - LATIN AMERICA CARIBBEAN 2008" (ACI-LAC 2.008), instó a los Estados a emitir normas para que las líneas aéreas remitan a las autoridades competentes la información API y PNR.

   IV) que en la primera sesión de su 189 período de sesiones, celebrado el 25 de enero de 2.013, el Comité de Transporte Aéreo de la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), examinó las propuestas correspondientes a la enmienda 24 del Anexo 9 de la Convención de Aviación Civil Internacional suscrita en Chicago el 7 de diciembre de 1944, aprobada por Ley N° 12.018 del 4 de noviembre de 1953, en relación a la utilización de API y PNR.

   V) que la importancia y utilidad de la Información Anticipada de Pasajeros (API) y de Registro de Nombre de Pasajero (PNR) es promovida por la ORGANIZACION DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

   VI) que en el marco de las normas expresadas, las aerolíneas deben transmitir mensajes electrónicos de Información Anticipada de Pasajeros (API) conforme el ítem 3.47 de la 13° edición del Anexo 9 de la Convención de Aviación Civil Internacional y bajo los estándares y mejores prácticas OACI, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (OMA) y la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AEREO (IATA). Asimismo, deben transmitir mensajes electrónicos del Registro de Nombre de Pasajero (PNR) conforme el ítem 3.48 de la 13° edición del Anexo 9 de la Convención de Aviación Civil Internacional, de acuerdo con la práctica recomendada por la OACI, publicada en su documento 9.944.

   ATENTO: a lo establecido por el Decreto N° 574/974 del 12 de julio de 1974, por la Ley N° 18.250 de fecha 6 de enero de 2008, Decreto N° 527/009 del 19 de noviembre de 2009, Decreto N° 229/014 del 6 de agosto de 2014 y a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Todas las aerolíneas que operen en el Aeropuerto Internacional de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso" deberán enviar al Ministerio del Interior, desde sus Sistemas de Control de Salidas (DCS) en formato UN - EDIFACT PAXLST, la siguiente Información Anticipada de Pasajeros:

   Datos API: 
   Datos sobre la aeronave
   1- Código de la Aerolínea.
   2- Número de Vuelo.
   3- Fecha de Salida Programada.
   4- Horario de Salida Programada.
   5- Fecha de Llegada Programada.
   6- Horario de Llegada Programada.
   7- Ultimo Puerto de la Aeronave.
   8- Puerto de Arribo Inicial de la Aeronave.
   9- Puerto subsiguiente dentro del país.
   10- Número de pasajeros.
   Datos sobre el pasajero y tripulación.
   1- Número del documento oficial de viaje.
   2- País donde se emitió el documento oficial de viaje.
   3- Tipo de documento oficial de viaje.
   4- Fecha de expiración del documento de viaje.
   5- Apellido (s).
   6- Primer Nombre (s).
   7- Nacionalidad.
   8- Fecha de nacimiento.
   9- Género.
   10- Información de asiento.
   11- Información de maletas (cantidad e identificación de etiqueta).
   12- Estatus del viajero (pasajero, tripulación, tránsito).
   13- Puerto original de embarcación.
   14- Puerto de entrada.
   15- Siguiente puerto foráneo de destino.
   16- Número del "Record Locator" del pasajero. 

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - JORGE MENÉNDEZ - VÍCTOR ROSSI
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