{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "200" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DECRETO 443/012 RELATIVO AL PAGO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL MENSUAL A LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS DEL MTOP" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/07/22/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/07/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/07/2013" 
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  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 87 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto N° 443/012 de 31 de diciembre de 2012.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que por dicho decreto se aprueba el pago de una\r\ncompensación especial mensual a los funcionarios presupuestados de carrera\r\ndel Inciso 10- \"Ministerio de Transporte y Obras Públicas\" que\r\nefectivamente desempeñan funciones en el Inciso, que integran la planilla\r\nque figura como Anexo I y forma parte de dicho Decreto.\r\n\r\nII) Que en el Artículo 3 de dicho Decreto se especifica la forma en que\r\ndebe calcularse el monto de dicha compensación mensual y se detalla un\r\nconjunto de ingresos retributivos que no deben tenerse en cuenta cuando se\r\nliquide la misma.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que se omitió incluir en el conjunto de ingresos\r\nretributivos mencionado a las compensaciones especiales o extraordinarias\r\nasignadas por única vez y a las compensaciones por tercios de jornal de la\r\nDirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas.\r\n\r\nII) Que se considera pertinente modificar la redacción del precitado\r\nArtículo 3 del Decreto N° 443/012 de 31 de diciembre de 2012 a fin de\r\nincluir a los conceptos retributivos omitidos involuntariamente.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/200-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Sustitúyese el Artículo 3 del Decreto N° 443/012 de fecha 31 de\r\ndiciembre de 2012, el que quedará redactado de la siguiente forma:\r\nArtículo 2°:- El Contador Central verificará que la determinación de la\r\ncompensación especial mensual aplicable a la planilla del Anexo I, resulte\r\nde la existencia a favor del funcionario presupuestado de carrera entre su\r\nretribución total, calculada como todos los ingresos retributivos con\r\nexcepción de los beneficios sociales, la antigüedad y los siguientes\r\nconceptos: reintegros de gastos, prima por quebranto de caja, compensación\r\npor trabajos en días inhábiles y horario nocturno, compensación por\r\naltura, viáticos, partidas de alimentación del Decreto N° 323/003 y del\r\npersonal embarcado, partidas por custodias, compensaciones móviles de la\r\nDirección Nacional de Transporte, compensaciones especiales o\r\nextraordinarias asignadas por única vez y compensaciones por tercios de\r\njornal de las distintas Unidades Ejecutoras del Inciso 10- del Ministerio\r\nde Transporte y Obras Públicas y los valores a alcanzar en esta instancia\r\npor adecuación de la estructura de remuneraciones que se pauten a\r\niniciativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en acuerdo con\r\nla Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y con informe previo y favorable de la Contaduría General de\r\nla Nación. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 383/013 de 02/12/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/383-2013/1\" >1</a> (el \r\nDecreto Nº 443/012 de fecha 31 de diciembre de 2012 no se publicó en el \r\nDiario Oficial).\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 200/013 de 16/07/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/200-2013/1\" >1</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/200-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas para su conocimiento. Fecho, archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - FERNANDO LORENZO " 
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