{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "200" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SERVICIO DOMESTICO. JULIO 2005" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/07/01/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/06/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/07/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1042 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley\r\nN° 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que se estima pertinente fijar los salarios mínimos para el\r\npersonal del servicio doméstico.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto precedentemente.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/200-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio\r\ndoméstico en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $\r\n2.650,00 (pesos uruguayos dos mil seiscientos cincuenta) mensuales o su\r\nequivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco.\r\nPara los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del\r\ninterior del país, dicho salario mínimo mensual será de $ 2.500,00 (pesos\r\nuruguayos dos mil quinientos) o su equivalente diario resultante de\r\ndividir dicho importe entre veinticinco.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/200-2005/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/200-2005/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/200-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando los trabajadores domésticos trabajan por hora, el salario mínimo\r\npara el Departamento de Montevideo, será de $ 13,25 (pesos uruguayos\r\ntrece con veinticinco centésimos) y para el interior $ 12,50 (pesos\r\nuruguayos doce con cincuenta centésimos).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/200-2005/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/200-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Si el trabajador recibe alimentación y vivienda podrá deducirse por\r\ntales conceptos un 20 % (veinte por ciento) del salario mínimo\r\nestablecido; si solo recibe alimentación la deducción no podrá ser\r\nsuperior al 10 % (diez por ciento).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/200-2005/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/200-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Lo dispuesto en el artículo 1° regirá a partir del 1° de Julio de 2005 y\r\nno será aplicable a los salarios de los trabajadores del servicio\r\ndoméstico rural.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/200-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI\r\n " 
 }