{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "200" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. DONACIONES AL INAME" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/06/24/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/06/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/06/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 1462 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 549º de la Ley Nº 17.296, de 21 de \r\nfebrero de 2001.-\r\n\r\nRESULTANDO: que dicha norma incorpora en el beneficio establecido en el \r\nartículo 462º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, a las \r\nempresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y \r\nComercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto al Patrimonio, \r\nque realicen determinadas donaciones que tiendan a mejorar la calidad de \r\natención brindada a los niños y adolescentes pertenecientes al Sistema \r\nINAME.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo debe fijar el límite de las \r\ndonaciones que quedan comprendidas en el beneficio.-\r\n\r\nII) que la referida norma legal establece determinados requisitos \r\nformales y sustanciales para acceder a los mismos.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/200-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Incorpórase en el beneficio establecido en el artículo 462º de la Ley Nº \r\n16.226, de 29 de octubre de 1991, a las empresas contribuyentes del \r\nImpuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, Impuesto a las Rentas \r\nAgropecuarias e Impuesto al Patrimonio que realicen donaciones con la \r\nfinalidad de mejorar la calidad de atención que reciben los niños y \r\nadolescentes pertenecientes al Sistema INAME.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/200-2004/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/200-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Para acceder al beneficio referido en el artículo anterior, las \r\ndonaciones no podrán superar el límite total anual de UR 25.000,oo \r\n(veinticinco mil unidades reajustables) y el límite anual por empresa \r\ncontribuyente de UR 2.500,oo (dos mil quinientas unidades \r\nreajustables).-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/200-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Para gozar de los beneficios tributarios aludidos, las donaciones \r\ndeberán ser realizadas en efectivo, depositando el importe en la \r\nTesorería del Instituto Nacional del Menor o en una cuenta bancaria \r\noficial de dicho Instituto.- (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/200-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Contra el boleto de depósito realizado, el Instituto Nacional del Menor \r\ndeberá expedir el recibo correspondiente donde se establecerá el monto de \r\nlas unidades reajustables que correspondan al setenta y cinco por ciento \r\ndel monto de la donación, calculado a la cotización vigente a la fecha en \r\nque se realizó la donación.-\r\nLas empresas contribuyentes podrán canjear los documentos antes referidos \r\npor certificados de crédito en la Dirección General Impositiva, cuyo \r\nmonto será determinado aplicando la cotización vigente de las unidades \r\nreajustables en el momento de solicitar el canje.-\r\nEn dicho recibo, el Instituto Nacional del Menor deberá dejar constancia \r\nde que el monto acumulado de las donaciones, hasta la fecha respectiva, \r\nno excede del monto total autorizado por año civil y del límite anual \r\npara el contribuyente.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/200-2004/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General Impositiva determinará el procedimiento \r\nadministrativo mediante el cual le serán canjeados a las empresas \r\ncontribuyentes los recibos otorgados por el Instituto Nacional del Menor, \r\npor certificados de crédito.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/200-2004/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ISAAC ALFIE - LEONARDO GUZMAN\r\n\r\n\r\n " 
 }