IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. DONACIONES AL INAME




Promulgación: 17/06/2004
Publicación: 24/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1462

Artículo 4

 Contra el boleto de depósito realizado, el Instituto Nacional del Menor 
deberá expedir el recibo correspondiente donde se establecerá el monto de 
las unidades reajustables que correspondan al setenta y cinco por ciento 
del monto de la donación, calculado a la cotización vigente a la fecha en 
que se realizó la donación.-
Las empresas contribuyentes podrán canjear los documentos antes referidos 
por certificados de crédito en la Dirección General Impositiva, cuyo 
monto será determinado aplicando la cotización vigente de las unidades 
reajustables en el momento de solicitar el canje.-
En dicho recibo, el Instituto Nacional del Menor deberá dejar constancia 
de que el monto acumulado de las donaciones, hasta la fecha respectiva, 
no excede del monto total autorizado por año civil y del límite anual 
para el contribuyente.-
Ayuda