IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. DONACIONES AL INAME




Promulgación: 17/06/2004
Publicación: 24/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1462

Artículo 3

 Para gozar de los beneficios tributarios aludidos, las donaciones 
deberán ser realizadas en efectivo, depositando el importe en la 
Tesorería del Instituto Nacional del Menor o en una cuenta bancaria 
oficial de dicho Instituto.- (*)
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