IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. DONACIONES AL INAME




Promulgación: 17/06/2004
Publicación: 24/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1462
VISTO: lo dispuesto por el artículo 549º de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001.-

RESULTANDO: que dicha norma incorpora en el beneficio establecido en el 
artículo 462º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, a las 
empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y 
Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto al Patrimonio, 
que realicen determinadas donaciones que tiendan a mejorar la calidad de 
atención brindada a los niños y adolescentes pertenecientes al Sistema 
INAME.-

CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo debe fijar el límite de las 
donaciones que quedan comprendidas en el beneficio.-

II) que la referida norma legal establece determinados requisitos 
formales y sustanciales para acceder a los mismos.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Incorpórase en el beneficio establecido en el artículo 462º de la Ley Nº 
16.226, de 29 de octubre de 1991, a las empresas contribuyentes del 
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, Impuesto a las Rentas 
Agropecuarias e Impuesto al Patrimonio que realicen donaciones con la 
finalidad de mejorar la calidad de atención que reciben los niños y 
adolescentes pertenecientes al Sistema INAME.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BATLLE - ISAAC ALFIE - LEONARDO GUZMAN


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