APROBACION DE LA REVISION DE NORMAS PARA LA VALORACION DEL GRADO DE INVALIDEZ (BAREMO)




Promulgación: 22/05/2003
Publicación: 26/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 306/013 de 20/09/2013 artículo 4.
VISTO: El Decreto Nº 381/998 de 24 de diciembre de 1998;

RESULTANDO: I) Que por el referido Decreto se aprobó el BAREMO para la 
valoración del Grado de Invalidez, de aplicación obligatoria en todas las 
actividades amparadas por el Banco de Previsión Social.

II) Que se ha realizado la actualización de las normas para la Valoración 
del Grado de Invalidez (BAREMO) por parte de la Unidad Baremo y Servicios 
Bonificados de la Gerencia de Prestaciones Económicas del Banco de 
Previsión Social, que contó con la participación de profesionales médicos 
de distintas especialidades, con los profesionales representantes del 
Banco de Previsión Social en las Comisiones Médicas y representantes de 
las empresas aseguradoras intervinientes en el sistema.

III) Que la actualización realizada es compartida en términos generales 
por los departamentos de Salud Ocupacional y Medicina Legal de la 
Facultad de Medicina de la Universidad de la República;

IV) Que el Banco de Previsión Social ha propiciado ante el Poder 
Ejecutivo la modificación del Decreto Nº 381/998 en los términos de la 
revisión aconsejada, por Resolución de 19 de marzo de 2003.

CONSIDERANDO: I) Que se hace necesario realizar los ajustes necesarios a 
la normativa vigente, ya que han transcurrido casi cuatro años de la 
aplicación de las normas para la Valoración del Grado de Invalidez 
(BAREMO), plazo suficiente para poder efectuar una valoración de su 
aplicación, y proceder a efectuar las correcciones que se consideren 
adecuadas.

II) Que la revisión tiende a perfeccionar la metodología, para una 
aplicación acorde con la responsabilidad que representa la determinación 
de una incapacidad laboral.

ATENTO: A lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la 
Constitución de la República y a lo dispuesto precedentemente,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 200/003 de 22/05/2003 artículo 1.

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALEJANDRO ATCHUGARRY



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