Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 306/013 de 20/09/2013 artículo 4.
VISTO: El Decreto Nº 381/998 de 24 de diciembre de 1998;
RESULTANDO: I) Que por el referido Decreto se aprobó el BAREMO para la
valoración del Grado de Invalidez, de aplicación obligatoria en todas las
actividades amparadas por el Banco de Previsión Social.
II) Que se ha realizado la actualización de las normas para la Valoración
del Grado de Invalidez (BAREMO) por parte de la Unidad Baremo y Servicios
Bonificados de la Gerencia de Prestaciones Económicas del Banco de
Previsión Social, que contó con la participación de profesionales médicos
de distintas especialidades, con los profesionales representantes del
Banco de Previsión Social en las Comisiones Médicas y representantes de
las empresas aseguradoras intervinientes en el sistema.
III) Que la actualización realizada es compartida en términos generales
por los departamentos de Salud Ocupacional y Medicina Legal de la
Facultad de Medicina de la Universidad de la República;
IV) Que el Banco de Previsión Social ha propiciado ante el Poder
Ejecutivo la modificación del Decreto Nº 381/998 en los términos de la
revisión aconsejada, por Resolución de 19 de marzo de 2003.
CONSIDERANDO: I) Que se hace necesario realizar los ajustes necesarios a
la normativa vigente, ya que han transcurrido casi cuatro años de la
aplicación de las normas para la Valoración del Grado de Invalidez
(BAREMO), plazo suficiente para poder efectuar una valoración de su
aplicación, y proceder a efectuar las correcciones que se consideren
adecuadas.
II) Que la revisión tiende a perfeccionar la metodología, para una
aplicación acorde con la responsabilidad que representa la determinación
de una incapacidad laboral.
ATENTO: A lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República y a lo dispuesto precedentemente,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 200/003 de 22/05/2003 artículo 1.
BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALEJANDRO ATCHUGARRY