OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS. EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE CREDITOS. REGULACION DEL IRIC Y DEL IVA




Promulgación: 31/05/2002
Publicación: 03/06/2002
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 959

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 5

 Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio 
deberán incrementar la relación con la que determinan los anticipos a 
cuenta del impuesto en el 16,67% (dieciséis con sesenta y siete por 
ciento) por los pagos que deban realizarse entre el mes de junio de 2002 
y el tercer mes siguiente al del primer cierre de ejercicio en que 
apliquen la alícuota del 35% (treinta y cinco por ciento).-
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