OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS. EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE CREDITOS. REGULACION DEL IRIC Y DEL IVA




Promulgación: 31/05/2002
Publicación: 03/06/2002
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 959
VISTO: Las modificaciones tributarias introducidas por la Ley Nº 17.453, 
de 28 de febrero de 2002 y por la Ley Nº 17.502, de 29 de mayo de 2002.-

CONSIDERANDO: Necesario reglamentar algunas disposiciones de las 
referidas normas, así como adecuar determinadas disposiciones actualmente 
vigentes.-

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de 
la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 
                                                                          
                               Responsables                               

RESPONSABLES

Artículo 1

 En los casos en que la actividad correspondiente a las empresas 
administradoras de créditos sea realizada por más de un sujeto de 
derecho, la responsabilidad por las obligaciones tributarias de terceros 
dispuesta en el Decreto Nº 94/002, de 19 de marzo de 2002, recaerá sobre 
la entidad que dé la orden de pago de las operaciones presentadas al 
cobro.- 

 Facúltase a la Dirección General Impositiva a designar responsables por 
deudas de terceros, distintos a los mencionados en el inciso precedente, 
a las Entidades Financieras pagadoras de los créditos que originan las 
retenciones, cuando así lo soliciten éstas, en forma conjunta con la 
Entidad que de la orden de pago y que aquéllas estén en condiciones de 
aportar la información necesaria a efectos de los controles que correspondan. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 201/002 de 05/06/2002 artículo 2.

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